Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190520-165

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2

165
Málaga número 2. Procedimiento 719 de 2018, notificación a I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.

EDICTO

Don Francisco José Martínez Gómez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Málaga.

En los autos número 719 de 2018, a instancias de Nisrin Mohamed Rahal y Raahl Nisrin Mohamed contra I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., y Fogasa, en la que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En nombre de su majestad el Rey.

En la ciudad de Málaga, a 8 de abril de 2019.—Vistos por mí, Francisco García Valverde, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 2 de los de esta capital, los presentes autos tramitado por el procedimiento número 719 de 2018 seguidos ante este Juzgado a instancias de don Mohamed Raid Nisrin (DNI 45301599V), asistido por el letrado señor Pérez Molina; contra la empresa I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., que no ha comparecido; sobre extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador por incumplimiento contractual y reclamación de cantidad; y acumulado procedimiento número 1.145 de 2018 procedente del Juzgado de lo social número 12 de Málaga, sobre despido; habiendo sido citado el Fogasa, que no ha comparecido.

Fallo

I. Que estimando las demandas sobre extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador por incumplimiento contractual imputable a la empresa, cantidad y de despido interpuesta por don Mohamed Rahl Nisrin contra la empresa I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.; debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes desde la fecha de la presente resolución (8 de abril de 2019); y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador/actor la cantidad de 2.579,49 euros en concepto de indemnización y la suma de 20.747,68 euros en concepto de salarios devengados e impagados desde abril de 2018 hasta la fecha de la presente sentencia; cantidades que devengan el interés de mora correspondiente (artículo 29.3.° ET y artículo 576 LEC).

II. El FOGASA deberá estar y pasar por la presente resolución, asumiendo su condición legal de responsable subsidiario en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el libro de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Málaga, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución. Se advierte al recurrente, que no fuere trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá constituir como depósito 300 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar la consignación en la mencionada cuenta de la cantidad objeto de la condena o presentar aval bancario por la misma cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, observándose la forma, plazos y requisitos establecidos en los artículos 190 y siguientes y artículos 229 y siguientes de la LRJS. El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, lo Organismos Autónomos dependientes de todos ellos, y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito y consignaciones referidas (artículo 229.4.° de la LRJS).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.

Málaga, a 8 de abril de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.316/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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