Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2019

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190520-28

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

28
ORDEN 922/2019, de 10 de mayo, del Consejero de Educación e Investigación por la que se autoriza el inicio de actividades, el traslado de sede y la modificación de la denominación del Centro de Educación Superior de Negocios, Innovación y Tecnología (UNIT), adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos.

Mediante Orden 4413/2017, 30 de noviembre, del Consejero de Educación e Investigación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de diciembre) se autorizó la adscripción, mediante convenio, del Centro de Educación Superior de Negocios, Innovación y Tecnología (UNIT) a la Universidad Rey Juan Carlos.

En la disposición primera de la citada Orden se autorizó la adscripción del centro, a efectos de impartir los estudios conducentes a la obtención de seis enseñanzas de máster universitario.

La Universidad Rey Juan Carlos ha solicitado el inicio de actividades de dicho centro, previa verificación de dos de las enseñanzas de máster universitario que constaban en la referida orden de adscripción, por parte del Consejo de Universidades, en virtud de la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y previo cumplimiento de los requisitos con respecto a recursos humanos y dotaciones e infraestructuras adecuadas.

Los requisitos para la autorización del inicio de actividades de este centro son los establecidos en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios. En este sentido, el centro cumple con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el artículo 8 y Anexo I al citado real decreto, para el inicio de la actividad académica, así como con los referidos a personal docente y de administración y servicios que se especifican en artículo 7.3 y en el Anexo III de la misma norma, según los datos de la plantilla con la que contará el centro.

Los planes de estudio del Máster Universitario en Análisis de las Relaciones Económicas Internacionales y del Máster Universitario en Dirección Internacional Contable y Financiera, cuya implantación se autoriza en esta orden, cuentan con el informe favorable de la agencia evaluadora, conforme al procedimiento establecido en los artículos 25 y 28 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y cuentan con la resolución del Consejo de Universidades en fecha anterior a 30 de junio de 2019. Asimismo, se ha comprobado el cumplimiento de los compromisos respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras, en los términos establecidos en la orden de adscripción.

Por otro lado, la universidad ha solicitado el cambio de sede del centro a otras instalaciones distintas a las autorizadas en la orden de adscripción, así como la modificación de la denominación de dicho centro, al coincidir el acrónimo del mismo, UNIT, con el de una marca comercial.

En este sentido, a instancias de esta Dirección General, la Dirección General de Infraestructuras y Servicios ha valorado de modo favorable el cumplimiento de los requisitos previstos en el Real Decreto 420/2015, en cuanto a infraestructuras.

La modificación de la denominación actual supone la eliminación de dicho acrónimo, por lo que el nombre del centro será “Centro de Educación Superior de Negocios, Innovación y Tecnología”.

La propuesta de adscripción del centro fue informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el día 6 de noviembre de 2017, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid emitió informe en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 11 de abril de 2018, para la implantación de nuevas enseñanzas de grado y máster en el curso 2019/2020, cuyos planes de estudios cuenten con la resolución de verificación del Consejo de Universidades en el plazo máximo de hasta el 30 de junio de 2019.

La Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de la celebrada el 18 de febrero de 2019, informó favorablemente por asentimiento las previsiones de implantación y supresión de enseñanzas presentadas por las universidades para el curso 2019/2020.

Por último, el Consejo Universitario en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 25 de abril de 2019, ha informado favorablemente por asentimiento la propuesta de modificación del nombre del centro y el traslado de sede.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

Autorización del inicio de actividades del centro

1. Autorizar la puesta en funcionamiento e inicio de actividades del Centro de Educación Superior de Negocios, Innovación y Tecnología para impartir las enseñanzas de Máster Universitario en Análisis de las Relaciones Económicas Internacionales y de Máster Universitario en Dirección Internacional Contable y Financiera, en el curso 2019/2020.

2. Para la implantación de cualquier otra enseñanza universitaria oficial, se deberá contar con la autorización previa de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Cambio de sede del centro

Autorizar el cambio de sede del Centro de Educación Superior de Negocios, Innovación y Tecnología a las instalaciones ubicadas en la calle Alfonso Rodríguez Santa María, número 19, de Madrid.

Tercero

Modificación de la denominación del centro

Autorizar la modificación de la denominación del “Centro de Educación Superior de Negocios, Innovación y Tecnología (UNIT)” por la de “Centro de Educación Superior de Negocios, Innovación y Tecnología”.

Cuarto

Seguimiento y control del centro

1. El Centro de Educación Superior de Negocios, Innovación y Tecnología implantará estas enseñanzas con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, y la oferta de plazas estará condicionada por esos recursos, de conformidad con las memorias presentadas para la verificación de los planes de estudio y bajo la tutela académica de la Universidad Rey Juan Carlos.

2. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración y servicios, la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores solicitará del centro los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal, acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad Social, en el proceso de seguimiento anual al que se someten los centros universitarios y universidades privadas ubicados en la Comunidad de Madrid.

3. El centro deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

Quinto

Publicidad del centro adscrito y de las enseñanzas

La publicidad en relación con el centro adscrito debe recoger la denominación autorizada, esto es, Centro de Educación Superior de Negocios, Innovación y Tecnología, no pudiendo utilizar otra denominación para referirse al mismo.

Las enseñanzas oficiales autorizadas por esta Orden, o las que con posterioridad se autoricen, deben estar claramente diferenciadas de cualesquiera otras que ese centro imparta. Respecto a estas últimas, la publicidad de las mismas deberá recoger su carácter de enseñanzas no regladas, incluyendo, de acuerdo con el artículo 4.4) del Decreto 84/2004, de 13 de mayo, la leyenda: “Enseñanzas no conducentes a la obtención de un título con valor oficial”.

Sexto

Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos

De conformidad con lo previsto en los artículos 27, 27 bis y 27 ter, del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su redacción vigente, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación previsto en estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades.

Séptimo

Alumnos matriculados en el centro adscrito

En el caso de extinción, desadscripción, o cualquier otra circunstancia que impida el funcionamiento normal del centro adscrito, los alumnos matriculados en el mismo, serán tratados como alumnos de la Universidad Rey Juan Carlos, y la universidad deberá garantizar que los mismos puedan finalizar los estudios iniciados en el centro adscrito en las condiciones existentes cuando se matricularon.

Octavo

Profesorado

De acuerdo con el artículo 72.3 de la Ley Orgánica de Universidades, el profesorado de este centro no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una universidad pública. La misma limitación se aplicará al personal docente e investigador a tiempo completo.

Noveno

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 10 de mayo de 2019.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/17.072/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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