Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190520-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

65
Madrid número 93. Procedimiento 244 de 2017, notificación a Luis Xavier Pérez Murillo

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento divorcio contencioso número 244 de 2017, instados por doña Gilda Luzmila Bastidas Morillo, contra don Luis Xavier Pérez Murillo, en los que se ha dictado en fecha 18 de octubre de 2018, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda de divorcio formulada en nombre y representación procesal de doña Gilda Luzmila Bastidas Morillo contra don Luis Xavier Pérez Murillo, y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambos, celebrado el día 25 de octubre de 1991, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y declarando disuelto el régimen económico matrimonial, y estableciendo como medidas consecuencia del divorcio las siguientes:

1.a La patria potestad sobre el hijo menor del matrimonio, Dylan Ariel, será ejercitada exclusivamente por la madre.

2.a La guarda y custodia sobre el menor corresponde a la madre.

3.a No ha lugar a establecer régimen de visitas en favor del padre.

4.a El padre deberá satisfacer, en concepto de alimentos para el menor Dylan Ariel y para su hijo mayor de edad Bryan Xavier, desde la fecha de presentación de la demanda, la cantidad de 400 euros mensuales, a razón de 200 euros para cada uno de ellos, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, hasta que ambos alcancen independencia económica, salvo que ello no resultara posible por causa a ellos imputable. Esta cantidad será actualizada anualmente conforme al IPC, teniendo lugar la primera de las actualizaciones con efectos 1 de enero de 2019.

5.a Los gastos extraordinarios de ambos hijos serán atendidos por ambos progenitores al 50 por 100. Tendrán el carácter de gastos extraordinarios no solo los de carácter médico no sufragados por la Seguridad Social o seguro privado que tuviera concertado cualquier progenitor del que fueran beneficiarios los menores, sino también otros, tales como gafas, ortodoncias y actividades extraescolares, y que, en definitiva, reúnan las connotaciones de no periódicos y, en principio, excepcionales o no previsibles; gastos que deberán ser consentidos por ambos progenitores con carácter previo (salvo que fueren gastos de carácter urgente y necesario), de manera que aquel de los progenitores que pretenda llevarlos a cabo deberá de notificar dicha voluntad al otro progenitor con carácter fehaciente, acompañando el importe del gasto junto con los documentos justificativos del mismo, de manera que si este no se opone expresamente y de forma fehaciente en el plazo de diez días se entenderá tácitamente concedida la autorización para el gasto. En caso de desacuerdo expreso de las partes podrán requerir la autorización judicial para realizar el gasto.

No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes.

Esta resolución no es firme; contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-33-0244-17 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 4341-0000-33-0244-17.

Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que se inscribió el vínculo matrimonial para que se haga la oportuna anotación en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecte.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Luis Xavier Pérez Murillo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 9 de abril de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.413/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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