Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190521-111

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

111
Madrid número 32. Procedimiento 661 de 2018, notificación a Syscecom Sistemas de Seguridad, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 661/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO HERNÁIZ JABATO frente a SYSCECOM SISTEMAS DE SEGURIDAD SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 661/2018

En Madrid a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO Y CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. ANTONIO HERNÁIZ JABATO, que comparece representado por el letrado Don José Ángel Parejo Campos, con número profesional 105734 y otra como demandado SYSCECOM SISTEMAS DE SEGURIDAD SL.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 39/2019

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 14/06/2018 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de DESPIDO Y CANTIDAD que se dicte sentencia estimatoria de la demanda y condene a la demandada a:

A reconocer la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO con fecha 29 de mayo de 2018, poniendo a disposición del trabajador solicitante la indemnización correspondiente al despido improcedente.

En todo caso, al abono de la cantidad de 3.550,01 euros en concepto de salarios y saldo según el desglose siguiente:

Más el interés legal establecido en el art. 29.3 ET.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 25/01/2019. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora representada por el letrado Don José Ángel Parejo Campos con número profesional 105734 y como demandado SYSCECOM SISTEMAS DE SEGURIDAD SL que no comparece.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental, e interrogatorio.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El actor prestaba servicios para la parte demandada desde el 21 de marzo de 2018 con categoría en el contrato de Oficial Tercera.

SEGUNDO.- El actor figura de alta el Seguridad Social el 21 de mayo de 2018 y la baja el 29 de mayo de 2018.

TERCERO.- No consta que el actor sea representante de los trabajadores.

CUARTO.- El actor alega que el 10 de mayo de 2018 el empresario le comunicó que “no le quería volver a ver” y que recibió SMS del INSS el 29 de mayo de 2018 notificando la baja en el régimen general de dicha fecha.

QUINTO.- En el contrato se había pactado un periodo de prueba de dos meses.

SEXTO.- El desglose de las cantidades pedidas consta en el hecho cuarto de la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De la prueba documental aportada queda acreditado el alta y baja en Seguridad Social, el contrato celebrado, la categoría que figura en el mismo, y el periodo de prueba pactado.

SEGUNDO.- El actor alega en su demanda que, aunque en el contrato figuraba como de Oficial Tercera, realmente era Oficial Primera y fija un salario mensual bruto de 1.335,36 euros en 14 pagas para el Oficial Primera, manifestando que al Oficial Tercera le corresponde un nivel retributivo inferior, que cuantifica en 224,32 euros cantidad que, evidentemente, ha de ser errónea por cuanto no puede corresponder a un Oficial Tercero dicha remuneración mensual. Por otra parte, en la demanda se alega que el 10 de mayo de 2018 el empresario, de viva voz, le manifestó que “no le quería volver a ver”, sin que manifieste quien sea la persona que califica de empresario cuando la demanda va dirigida contra una Sociedad Limitada y, por otra parte, alega que recibió la notificación de la baja en Seguridad Social el 29 de mayo de 2018. Pues bien, ante todo ello se han de anular las actuaciones retrotrayéndolas al momento de admisión a trámite del a demanda, a fin de que en el plazo de cuatro días el actor especifique cual es el salario correspondiente al Oficial Tercera y concrete, exactamente, en qué fecha entiende que ha sido despedido.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo anular y anulo las actuaciones seguidas por el contra D./Dña. ANTONIO HERNÁIZ JABATO SYSCECOM SISTEMAS DE SEGURIDAD SL. a fin de que en el plazo de cuatro días la parte actora concrete cuál es el salario correspondiente a un Oficial Tercera y cuál es, exactamente, la fecha en que entiende que ha sido despedido, con advertencia de archivo en caso contrario.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2805-00000-00-0661-18 del BANCO DE SANTANDER acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº 3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SYSCECOM SISTEMAS DE SEGURIDAD SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.784/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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