Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190521-129

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 2

129
Ferrol número 2. Procedimiento 517 de 2018, notificación a Empresa Naval, S. A.

EDICTO

D/Dª MARTA DE VICENTE GUTIERREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de FERROL.

HAGO SABER: Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000517 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MARIA GARCIA EDWARDS, MICHELE MARIA GARCIA EDWARDS, ELIZABETH GARCIA EDWARDS, PATRICIA ANNE LOPEZ contra FORTEMARUXIA S.L, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES EN LIQUIDACION, S.A., PERSEGA S.L., CONTRATAS Y SERVICIOS FERROL S.L., ISOLUX NAVAL, S.A., NAVANTIA S.A SME sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

1º Decreto de fecha 30/1/19 cuya parte dispositiva dice:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada.

- Citar a las partes para que comparezcan el día 27/3/2019 a las 12:00 en Planta 2 - Sala Social-Edif. Xulgados al acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia del mismo día, en Planta 2 Sala Social - Edif. Xulgados al acto de juicio.

- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados, paso a dar cuenta a S.Sª para que resuelva lo que proceda al tratarse de la admisión de un medio de prueba.

- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a SSª del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

2º Providencia de fecha 30/1/19 cuya resolución dice:

INTERROGATORIO:

Ha lugar y cítese al representante legal de las empresas demandadas, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de INTERROGATORIO DE LA PARTE en juicio, de conformidad con el art. 91.3 LJS y efectos proveídos en el número 2 de dicho precepto, es decir que en caso de incomparecencia, o de rehusar a declarar, o de persistir en no responder afirmativa o negativamente, el juzgado podrá considerara reconocidos los hechos.

En caso de personas jurídicas privadas si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar al juicio a la persona conocedora directa de los mismos, practicándose el interrogatorio de la empresa a través de dicha persona, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que concurran circunstancias que conduzcan a acordar su declaración como testigos (art. 91.5 LJS).

DOCUMENTAL:

Ha lugar, estándose a las previsiones del art. 94 LJS y requiérase a las empresas demandadas a los fines interesados en el segundo Otrosí 2º y líbrense los oficios interesados al INSS y SERGAS.

TESTIFICAL:

Ha lugar, estándose a las previsiones del art. 92 LJS, sin perjuicio de que SSª se pronuncie sobre la admisión de la prueba en el acto de la vista.

PERICIAL

Se admite la citación del perito propuesto, sin perjuicio de que SSª se pronuncie sobre la admisión de la prueba en el acto de la vista.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este XDO. DO SOCIAL N. 2 abierta en BANCO SANTANDER, cuenta nº 1501, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

3º Diligencia de ordenación de fecha 14/2/19 cuya resolución dice:

Por recibido escrito presentado en este Juzgado en fecha 11/2/19 por SUSANA DIAZ GALLEGO Procuradora de la demandante NAVANTIA y vistos los motivos expuestos en el mismo se acuerda la suspensión del Juicio señalado para el dia 27/3/19 y se acuerda el nuevo señalamiento para el día 26/6/19 a las 11:50 horas, sirviendo la presente como citación a juicio y manteniéndose el resto de los pronunciamientos y resoluciones anteriores.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EMPRESA NAVAL S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En FERROL, a tres de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

MARTA DE VICENTE GUTIERREZ

(03/16.466/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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