Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2019

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190521-40

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

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Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Estudio detalle APR 3.4-03

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 43.2 d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que el pleno en sesión ordinaria de 20 de diciembre de 2018 acordó la aprobación definitiva del Estudio de Detalle del APR 3.4-03 “C/ Norte-C/ Doctor Cornago”, a iniciativa de la Junta de Gobierno Local de 14 de noviembre de 2018. La parte dispositiva del mencionado acuerdo, en lo que afecta a dicha aprobación, tiene el siguiente tenor literal:

«Primero.—Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle del Área de Planeamiento Remitido APR 3.4-03 “C/ Norte-C/ Doctor Cornago”, promovida por la mercantil Avegam Pozuelo, S. L., como propietaria única de los terrenos privados del ámbito, concretado en los documentos presentados el 26 de septiembre de 2018 y NRE 33178/2018 (que sustituye a la que fuera presentada el 21 de diciembre de 2017 con NRE 48374/2017), 21 de diciembre de 2017 y NRE 48374/2017, 9 de enero de 2018 y NRE 744/2018 y 7 de marzo de 2018 y NRE 7953/2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 a 61 la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid con las siguientes condiciones que se derivan de los informes sectoriales y técnicos obrantes en el expediente:

1.o Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización previstas en el Estudio de Detalle para que los terrenos adquieran la condición legal de solar, incluyendo las correspondientes a las zonas de cesión al Ayuntamiento para espacios libres de uso público.

2.o Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación la ejecución de aquellas obras de urbanización que, aun siendo exteriores al ámbito, sean imprescindibles para el funcionamiento del mismo, considerando especialmente como tales las conexiones de las redes de servicios e infraestructuras a los sistemas generales municipales.

3.o En el Proyecto de Urbanización a formular se definirán con total precisión todos los aspectos relativos a las redes de servicios e infraestructuras bajo la supervisión de los técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Además de ello, en el citado Proyecto de Urbanización, así como en la ejecución de las obras del mismo, se prestará una especial atención a la disposición de los elementos de mobiliario urbano de forma que las aceras previstas queden libres de obstáculos y no se entorpezca la circulación de los peatones en general y de las personas con movilidad reducida en particular, evitando la aparición de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de que se persiga la mayor presencia posible de arbolado en la vía pública.

4.o Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el informe de la Ingeniero Técnico de Obras de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 3 de enero de 2018:

— Se tendrá en cuenta que las condiciones de accesibilidad, secciones de viario e instalaciones definitivas deberán fijarse en el correspondiente Proyecto de Urbanización, de forma que las reseñadas en la documentación aportada para el Estudio de Detalle no tienen carácter vinculante.

5.o Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el informe del Ingeniero Técnico en Topografía de fecha 9 de octubre de 2018:

— La representación gráfica alternativa de las parcelas colindantes afectadas por el planeamiento de desarrollo en curso y la georreferenciación aportada al Estudio de Detalle, tendrá que ser presentada y validada por el Registro de la Propiedad, organismo competente para dicha validación.

— El posterior proyecto de Reparcelación que se formule deberá subsanar los siguientes aspectos:

A) Corrección de la nomenclatura aportada para los ficheros GML:

A-1) Fichero GML denominado Propietario_2 se debería llamar Viario Existente.

A-2) Fichero GML denominado Propietario_2 + Parcela_Viario se debería llamar Viario_Global.

A-3) Fichero GML denominado Parcela-Viario se debería llamar Viario Cesión.

B) Corrección de las diferencias de delimitación de las parcelas colindantes con el viario público.

6.o Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el informe de la Ingeniero Técnico Forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 11 de enero de 2018:

— La eliminación de los pies arbóreos cuya conservación resulta inviable (29 unidades) se compensará por parte del interesado, que deberá dar cumplimiento a la obligación exigida por la legislación vigente de reposición del arbolado eliminado por importe de la valoración realizada por la Ingeniero técnico forestal, que se cifra en seis mil ochocientos cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos (6.804,44 euros), del siguiente modo:

• En el supuesto de que se prevea realizar nueva plantación de arbolado en el propio ámbito, se deberá garantizar el cumplimiento de la obligación referida mediante la constitución de una garantía por el importe de la valoración del árbol eliminado.

Una vez finalizadas las obras y realizada la nueva plantación de arbolado en la parcela, por la Ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo se efectuará valoración de mercado del arbolado plantado (valor de mercado calculado mediante la base de precios de paisajismo en vigor), que se descontará de la valoración inicial garantizada, debiendo el interesado dar cumplimiento efectivo y total a la obligación de reposición del arbolado hasta alcanzar el importe de la valoración inicial correspondiente al arbolado eliminado, mediante el depósito en el vivero municipal de árboles por el referido valor, o mediante la ejecución por el Ayuntamiento del resto de la garantía resultante. Una vez cumplida la obligación referida, se procederá a iniciar los trámites para la devolución de la garantía depositada que se haya trascrito en ejemplares viveros entregados en el vivero municipal de Húmera.

• En el supuesto de que no se prevea realizar nueva plantación de arbolado en el propio ámbito, el cumplimiento de la obligación de reposición del arbolado eliminado se podrá llevar a efecto de uno de los siguientes modos:

– Mediante el depósito de árboles en el vivero municipal por el importe de la valoración del arbolado eliminado, realizada por la Ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo que se cifra en 6.804,44 euros. En este caso, la Ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo indicará el número de especies, calibre y variedad a depositar en el vivero municipal, en función de las necesidades de la Concejalía de Medio Ambiente.

– Mediante el ingreso del importe de la valoración del arbolado eliminado, realizada por la Ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que se cifra en 6.804,44 euros.

7.o Según los criterios y directrices fijadas por el Ayuntamiento, la conservación, limpieza y trabajos culturales de los elementos ajardinados o arbóreos incluidos en el presente Estudio de Detalle, será por cuenta de los promotores durante un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción de las obras.

8.o En aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, sí durante el transcurso de las obras aparecieran restos de valor histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

9.o El proyecto de urbanización que se formule deberá contener todas las consideraciones establecidas en el informe emitido por el Jefe de Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas de la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de julio de 2018».

Asimismo, se pone en general conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 21 de enero de 2019 se ha depositado un ejemplar debidamente diligenciado del Estudio de Detalle en el Registro correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

En Pozuelo de Alarcón, a 21 de enero de 2019.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(02/2.846/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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