Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2019

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190521-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD VALLE DEL LOZOYA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Mancomunidad Valle del Lozoya. Organización y funcionamiento. Modificación estatutos

Por la Junta General de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2018, se aprobó la siguiente modificación parcial de los estatutos:

El artículo 3 queda redactado del siguiente modo: “Lugar en que radican sus órganos de gobierno y administración. La sede de la Mancomunidad radicará en el municipio de Lozoya, fijándose su domicilio social en la plaza Mayor, número 1. Las oficinas administrativas y las Juntas de Gobierno de la Mancomunidad se celebrarán en el domicilio social”.

El artículo 7 queda modificado del siguiente modo: a), en cuanto a la elección del presidente, “El presidente de la Mancomunidad será elegido en la primera sesión que se celebre una vez realizadas la elecciones locales por mayoría absoluta de los miembros de la misma”. Y b), en cuanto al plazo del mandato, “el mandato del presidente durará cuatro años y coincidirá con cada período de elecciones locales”.

El último párrafo del artículo 8 queda modificado del siguiente modo: “El vicepresidente de la Mancomunidad será elegido en la primera sesión que se celebra una vez realizadas la elecciones locales por mayoría absoluta de los miembros de la misma y su mandato durará cuatro años coincidiendo con cada período de elecciones locales”.

Quedan eliminadas la disposición adicional primera punto dos y la disposición transitoria tercera.

Lo que se somete a información pública por plazo de un mes a los efectos previstos en el artículo 19.2.3 de los mencionados estatutos.

Garganta de los Montes, a 6 de mayo de 2019.—El alcalde-presidente, Rafael Pastor Martín.

(03/16.526/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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