Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190521-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

82
Madrid número 10. Procedimiento 187 de 2019, notificación a Hostelería López de Hoyos, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid (refuerzo), HAGO SABER:

Que en el procedimiento 187/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANLYN BRITO GONZALEZ frente a HOSTELERIA LOPEZ DE HOYOS, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, D./Dña. MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES los presentes autos nº 187/2019 seguidos a instancia de D./Dña. ANLYN BRITO GONZALEZ contra HOSTELERIA LOPEZ DE HOYOS, S.L. sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 189/2019

En la ciudad de Madrid, a 22 de abril de 2019.

Vistos por la Ilma. Doña MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal sobre DESPIDO y CANTIDAD, seguidos entre las partes, de la una y como demandante DOÑA ANLYN BRITO GONZALEZ, representada y defendida por el Letrado Don Juan Pablo Pajares Almeida. Y de la otra y como demandados HOSTELARIA LOPEZ DE HOYOS, S.L., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL que no comparecen pese a estar citados en legal forma,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado el siguiente

FALLO

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por DOÑA ANLYN BRITO GONZALEZ contra HOSTELARIA LOPEZ DE HOYOS, S.L., debo declarar y DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 31.12.2018 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 5.110,82 euros, así como salarios de tramitación por importe de 4.490,08 euros desde el despido (31.12.2018) hasta la extinción de la relación laboral (22.04.2019), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (40,09 euros/día).

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO demanda de cantidad formulada por DOÑA ANLYN BRITO GONZALEZ contra HOSTELARIA LOPEZ DE HOYOS, S.L. y en consecuencia debo condenar y condeno a éste a abonar a aquél la cantidad 3.174,10 euros, con el recargo del artículo 29.3 ET.

Notifícase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-0187-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HOSTELERIA LOPEZ DE HOYOS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.062/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190521-82