Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190521-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

85
Madrid número 11. Procedimiento 810 de 2018, notificación a Weston Hill Capital, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 810/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JAVIER GARCIA PEÑAS frente a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., WESTON HILL CAPITAL SL y ERNST YOUNG ABOGADOS SLP sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado Sentencia nº 110/2019 cuya parte dispositiva es:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Javier García Peñas, contra, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. y WESTON HILL CAPITAL S.L., en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante el día 20-6-2018, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa demandada Dental Global Management S.L., a abonar al actor una indemnización en cuantía de 2.925,45 euros, con absolución de la empresa codemandada, Weston Hill Capital S. L.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2509-0000-61-0810-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a WESTON HILL CAPITAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.084/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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