Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190521-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

92
Madrid número 17. Procedimiento 623 de 2018, notificación a Muchoviaje, S. A., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 623 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Blanque Sánchez, doña María Montserrat Sánchez Moya y doña María del Mar Caravaca Rodríguez, frente a Bfree Incoming S. L., Tor Global Travel, S. L. U., Muchoviaje, S. A., FOGASA y Gowaii Vacation Holding, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por doña María Del Mar Caravaca Rodríguez contra las entidades Muchoviaje, S. A., y a Bfree Incoming S. L., y, en consecuencia:

— Declaro improcedente el despido con efectos de 22 de abril de 2018.

— Condeno a Muchoviaje, S. A. y Bfree Incoming S. L., a que, a elección de la trabajadora, que habrá de manifestar por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, readmitan a esta en las mismas condiciones anteriores al despido o a indemnizarle con la cantidad de 37.529,10 euros. Con condena, en el caso de proceder la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 68,08 euros.

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por doña María Montserrat Sánchez Moya y doña Noelia Blanque Sánchez, contra las entidades Muchoviaje, S. A. y Bfree Incoming S. L., y, en consecuencia:

— Declaro improcedente los despidos con efectos de 22 de abril de 2018.

— Condeno a Muchoviaje, S. A. y Bfree Incoming S. L., a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución opten, comunicándoselo a este Juzgado, por una de las dos posibilidades siguientes:

• La readmisión de doña María Montserrat Sánchez Moya y doña Noelia Blanque Sánchez, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, y el abono de salarios de tramitación desde el 22 de abril de 2018 hasta la fecha de efectiva readmisión, a razón de 48,45 euros diarios.

• El abono de indemnización por importe de 24.891,19 euros respecto de doña María Montserrat Sánchez Moya, y de 15.806,81 euros respecto de doña Noelia Blanque Sánchez.

Desestimo la demanda dirigida frente a Gowaii Vacation Holding, S. L. y Tor Global Travel, S. L. U., absolviendo a las mismas de los pedimentos formulados de adverso.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Muchoviaje, S. A., Gowaii Vacation Holding, S. L. y Bfree Incoming S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 5 de abril de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.102/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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