Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190522-20

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

20
Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Creación Consejo Científico candidatura

Acuerdo del Pleno, de 30 de abril de 2019, por el que se aprueba la creación del Consejo Científico para la Candidatura a Patrimonio Mundial de la Unesco de “El Paseo del Prado y el Buen Retiro. Paisaje de las Artes y las Ciencias”, y regular su composición y funcionamiento.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (7/2019), ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

«Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente Acuerdo es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento del Consejo Científico para la candidatura a Patrimonio Mundial de la Unesco de “El Paseo del Prado y el Buen Retiro, Paisaje de las Artes y las Ciencias” (en adelante, el Consejo Científico) como órgano colegiado de asesoramiento en materia de patrimonio cultural, natural y científico, previsto en el sistema de gestión de la candidatura “El Paseo del Prado y el Buen Retiro. Paisaje de las Artes y las Ciencias”.

Art. 2. Adscripción y naturaleza jurídica.—El Consejo Científico se adscribe al Ayuntamiento de Madrid, a través del, área de gobierno competente en materia de cultura, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid, de otras Administraciones Públicas y personal experto en las materias correspondientes.

Art. 3. Régimen jurídico.—1. El Consejo Científico se rige por lo dispuesto en el presente Acuerdo sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

2. En lo no previsto en el presente Acuerdo, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

Art. 4. Finalidad y funciones.—1. El Consejo Científico tiene como finalidad asesorar en materia de patrimonio cultural, natural y científico, en relación a la candidatura “El Paseo del Prado y el Buen Retiro. Paisaje de las Artes y las Ciencias” en lo referente al buen funcionamiento del bien, su conservación y promoción.

2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Consejo Científico llevará a cabo las funciones siguientes:

a) Emitir informes de oficio de apoyo a la Candidatura “El Paseo del Prado y el Buen Retiro. Paisaje de las Artes y las Ciencias”, tanto en el proceso de inscripción en la lista de Patrimonio Mundial de la Unesco como en su desarrollo posterior.

b) Responder a las consultas formuladas por el Ayuntamiento de Madrid o por la Comisión de Patrimonio Mundial, órgano cuyas funciones están referidas a la Candidatura “El Paseo del Prado y el Buen Retiro. Paisaje de las Artes y las Ciencias” para ser inscrita en la lista de Patrimonio Mundial de la Unesco.

3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, el Consejo Científico, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente Acuerdo, emitirá informes y dictámenes, recomendará la elaboración de planes de actuación y podrá realizar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.

4. Los acuerdos adoptados por el Consejo Científico no tendrán efectos directos frente a terceros.

Art. 5. Composición.—1. El Consejo Científico estará compuesto por la Presidencia, las Vocalías y la Secretaría.

2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

Art. 6. Presidencia.—1. La Presidencia del Consejo Científico corresponderá a la persona titular del área de gobierno competente en materia de cultura, que podrá delegar en la persona titular de la coordinación competente en materia de cultura.

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo Científico.

b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir los empates con su voto de calidad.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones de sus acuerdos.

g) Nombrar a las personas titulares de las Vocalías y de la Secretaría del órgano.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Art. 7. Vocalías.—1. Serán titulares de las Vocalías del Consejo Científico, en atención a la trayectoria profesional y experiencia y reconocido prestigio en el ámbito del Patrimonio Mundial:

a) Cuatro vocales designados por la persona titular del área de gobierno competente en materia de cultura del Ayuntamiento de Madrid.

b) Tres vocales designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura de la Comunidad de Madrid.

c) Dos vocales designados por el Ministerio de Cultura y Deportes.

2. Corresponden a las Vocalías las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.

b) Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por el Consejo Científico.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Art. 8. Otros asistentes.—A las sesiones del Consejo Científico podrán asistir, con voz pero sin voto, quienes ostenten la condición de titular de las Áreas de Gobierno, así como personal funcionario o experto que, por razón de sus funciones, conocimiento o especialización, sean convocados por la Presidencia.

Art. 9. Secretaría.—1. La persona titular de la Secretaría del Consejo Científico será designada por la Presidencia entre el personal funcionario adscrito al área de gobierno competente en materia de cultura y no ostentará la condición de Vocal.

2. Corresponde a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actividades del Consejo Científico, certificar sus actuaciones y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de los acuerdos sean respetados.

En particular, corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a cada miembro del órgano con arreglo a las disposiciones generales de funcionamiento de los órganos colegiados.

c) Preparar el despacho de los asuntos.

d) Redactar las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma y el visto bueno de la Presidencia.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados con el visto bueno de la Presidencia.

f) Recibir los actos de comunicación de cada miembro del órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Ejercer la ponencia técnica de los asuntos a tratar.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

3. La Presidencia del órgano nombrará suplente de la Secretaría para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, entre personal funcionario adscrito área de gobierno competente en materia de cultura.

Art. 10. Funcionamiento, convocatoria y régimen de sesiones.—1. El Consejo Científico se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima de seis meses, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida la Presidencia, a iniciativa propia o previa petición de un tercio de las Vocalías.

El Consejo Científico se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que sus normas internas recojan expresa y excepcionalmente lo contrario.

En las sesiones que se celebren a distancia, uno o más miembros de la comisión podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o suplentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por la Presidencia con una antelación mínima de dos días. En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria se producirá con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la sesión.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a cada miembro del órgano a través de medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación y las condiciones en las que se va a celebrar la sesión.

3. Para la válida constitución del Consejo Científico se requerirá la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de sus suplentes, y la de la mitad, al menos, de las Vocalías, en primera convocatoria, y de un tercio de las mismas en segunda convocatoria, que se celebrará treinta minutos después.

4. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que esté presente la totalidad de miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, decidiéndose en caso de empate por el voto de calidad de la Presidencia.

5. Ei órgano colegiado podrá constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así se decida por unanimidad.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, decidiéndose por el voto de calidad de la Presidencia, en caso de empate.

Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.

7. Cada miembro del órgano que vote en contra o se abstenga, quedará exento dé la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.

8. El Consejo Científico podrá aprobar sus reglas internas de funcionamiento.

Art. 11. Actas.—1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por la Secretaría en la que se reflejará, en todo caso, la asistencia, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Las sesiones podrán grabarse. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar el acta de las sesiones sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos de soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de cada miembro del órgano.

2. En el acta figurará, a solicitud de cada miembro del Consejo Científico, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Cada miembro del Consejo Científico que discrepe de las decisiones válidamente adoptadas, podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, el cual se incorporará al texto aprobado.

4. Cada miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a esta.

5. Las actas se podrán aprobar en la misma o en la siguiente sesión. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a cada miembro del Consejo Científico, que podrá manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma sesión.

6. La Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado en la sesión sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Art. 12. Grupos de trabajo.—1. El Consejo Científico podrá crear grupos de trabajo de carácter permanente para la preparación de las sesiones, y grupos de trabajo para la realización de tareas de análisis, estudio y elaboración de propuestas concretas en el ámbito de la finalidad y funciones del Consejo Científico.

2. La composición, funcionamiento y régimen de sesiones de los grupos de trabajo se fijarán por el Consejo Científico.

3. Podrán formar parte de los grupos de trabajo las personas titulares de las Vocalías, así como el personal al servicio del Ayuntamiento y aquellas personas que, por razón de su especialización o conocimiento, sean designadas por la Presidencia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo y aplicación.—Se faculta a la persona titular del área de gobierno competente en materia de cultura para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Eficacia y comunicación.—El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad con el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004».

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 30 de abril de 2019.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/16.749/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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