Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190522-21

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria pública de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos sociales y culturales en la Cañada Real.

BDNS (Identif.): 454872

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Esta convocatoria está dirigida a todas las federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones y las asociaciones de base inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.—Proporcionar recursos a las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las entidades o personas asociadas, para que puedan captar nuevas socias y socios y garantizar el desarrollo de sus actividades sociales y culturales en la Cañada Real, promoviendo así la implicación y participación de las entidades ciudadanas en la actividad municipal.

Tercero. Bases reguladoras.—Decreto de 24 de abril del delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones dirigida a las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro, para la financiación de proyectos sociales y culturales a desarrollar en el territorio de la Cañada Real, dentro del término municipal de Madrid, en la anualidad 2019.

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, modificada el 31 de mayo de 2017.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 50.000 euros. Estos gastos se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/037/922.08/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del presupuesto de la Dirección General Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social para la anualidad 2019.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La solicitud, junto con el anexo y la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es. Se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

Cada entidad solicitante podrá presentar únicamente un proyecto a esta convocatoria. La presentación por una misma entidad de más de un proyecto conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del límite señalado en el apartado 4 de la convocatoria, procediéndose a admitir y a evaluar únicamente aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea la de menor importe.

Las entidades solicitantes no podrán presentar a esta convocatoria proyectos que hayan sido financiados mediante subvención en régimen de concesión directa del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social o proyectos financiados a través de las convocatorias públicas de fomento del asociacionismo de esta Área o de los Distritos, en la anualidad 2019.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 20.000 euros y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 7.100 euros. No se financiarán a través de la presente convocatoria proyectos que conlleven gastos de inversión.

Madrid, a 24 de abril de 2019.—El delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, Ignacio Murgui Parra.

(03/17.283/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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