Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190522-3

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

3
ORDEN de 16 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el Desarrollo del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en materia de ahorro y eficiencia energética, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, según lo dispuesto en los artículos 26.1.11, 26.3.1.3 y 27.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de transferencias en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid.

La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como fundación del sector público es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

De conformidad con la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, Ley 1/1998, de 2 de marzo, por Decreto 50/2006, de 8 de junio, se autorizó la participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y se aprobaron sus Estatutos.

El fin de la Fundación es el fomento, impulso y realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía, integrando la protección del medio ambiente y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de la Comunidad de Madrid, sirviendo así de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética del Gobierno Regional.

Desde su constitución, en 2006, la Fundación de la Energía ha desarrollado un aspecto esencial de la política pública de la Comunidad de Madrid en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética que ha tenido su máxima expresión en el desarrollo de los de los Planes Renove y Planes de Impulso.

La ejecución de estos Planes ha contribuido al cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Gobierno regional en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética garantizando la calidad del suministro energético y permitiendo reducir la factura a la que hacemos frente todos los ciudadanos y las comunidades de propietarios a través de la incorporación de equipos, dispositivos o elementos constructivos con los que se consigue una disminución en el consumo de energía o combustible, así como de la implantación de energías renovables.

Por ello se considera de máximo interés la ejecución del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales que pretende incentivar la sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales domésticos ubicados en viviendas del sector residencial, fomentando el ahorro energético y económico, mejorando las condiciones de seguridad y reduciendo la emisión de elementos contaminantes.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación mediante acuerdo del Ministerio de adscripción, y que la aprobación de las bases reguladoras corresponderá a los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

En lo que respecta a la Fundación de la Energía, corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda otorgar la autorización para que la Fundación de la Energía pueda conceder subvenciones, la aprobación de la bases reguladoras de las subvenciones, la autorización previa de la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia de reintegro y de la imposición de sanciones y las de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas en cuanto que las partidas presupuestarias con que se financia en mayor proporción la subvención correspondiente se integran en los programas presupuestarios de la citada Consejería.

A estos efectos, el 5 de diciembre de 2017 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Orden de 1 de diciembre de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, autorizando a la Fundación de la Energía a conceder subvenciones en materia de ahorro y eficiencia energética. El Patronato de la Fundación de la Energía, en su reunión de fecha 8 de abril de 2019 aprobó las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía en régimen de concesión directa para el desarrollo del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid.

Se trata de un tipo de ayudas de indudable interés público y económico que inciden directamente en la consecución de los objetivos de la política energética de nuestra región. Dada su finalidad y objeto no resulta posible realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas sino que aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en las bases reguladoras pueden optar a la subvención. Se ha considerado por ello conveniente gestionar las ayudas mediante un procedimiento de concesión directa aunque ello no exime de la previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos respetando siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En base a todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda

RESUELVO

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía, en régimen de concesión directa para el desarrollo del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid que figura como anexo I a esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de abril de 2019.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR LA FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL DESARROLLO DEL PLAN RENOVE DE CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el contenido y procedimiento de concesión por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo Fundación de la Energía) de ayudas destinadas a incentivar la sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales domésticos ubicados en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid por otros más modernos, fomentando el ahorro energético y económico, mejorando las condiciones de seguridad y reduciendo la emisión de elementos contaminantes, mediante las actividades previstas en el Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid (en adelante, Plan Renove).

Artículo 2

Naturaleza y régimen jurídico

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases tendrán el carácter de subvenciones públicas.

2. La concesión de ayudas por la Fundación de la Energía para el desarrollo del Plan Renove al que se refiere la Orden se regirá por lo dispuesto en estas bases reguladoras, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y los Estatutos de la Fundación, dentro del marco de los principios de gestión y de información de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta y de su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995 de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas físicas y jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos y realicen las actividades subvencionables particulares exigidas para el desarrollo del Plan Renove regulado en estas bases.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. Asimismo no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Procedimiento de concesión e iniciación del procedimiento

1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el art. 4.5) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios y la naturaleza de la actividad subvencionable ya que la realización de la actividad permite alcanzar los objetivos de interés público perseguidos por el establecimiento de las líneas de subvención y, por tanto, no resulta adecuado establecer un procedimiento en el que se comparen las solicitudes cuya concesión o desestimación dependen únicamente de la disponibilidad de créditos.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden se iniciará con la solicitud de la ayuda.

3. Las convocatorias determinarán el plazo de presentación de las solicitudes así como las cuantías máximas previstas para el período de vigencia de la convocatoria.

4. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases.

5. Las ayudas objeto de estas bases se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las mismas, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.

Artículo 5

Publicidad de las subvenciones

1. El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho Boletín del extracto de la convocatoria para su publicación de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre la convocatoria y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Solicitudes

1. El plazo para la presentación de los boletines de solicitud de ayuda acompañada de la documentación específica será el establecido en las convocatorias que realice la Fundación de la Energía.

2. El procedimiento para la presentación de los boletines de solicitud será el establecido en las presentes bases.

3. Los boletines de solicitud de la ayuda se registrarán en la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, conforme al modelos establecido regulado en esta Orden, acompañados de la documentación específica exigida.

Artículo 7

Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Fundación de la Energía, que además entregará y distribuirá los fondos públicos asignados al Plan Renove, y llevará a cabo la gestión de conformidad con lo establecido en las bases reguladas en la presente Orden.

2. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes a las que se refiere el artículo 6 de estas bases reguladoras se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 8

Resolución y notificación

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien delegue.

2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de diez meses contados desde la fecha de la solicitud.

3. A efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán al Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones.

Artículo 9

Concurrencia y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas que se regulan en las presentes bases son incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación.

2. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica, en concepto de mínimis no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

3. Con carácter general, la acumulación de ayudas para un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo económico superior a la establecida en la normativa europea ni superar el coste del proyecto.

4. A los efectos indicados en el presente artículo, se cumplimentará por los solicitantes una Declaración de Ayudas Concurrentes, que estará incluida en el formulario de solicitud.

Artículo 10

Modificación

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Justificación y pago de las ayudas

1. El pago de las subvenciones a los beneficiarios se realizará en el plazo y forma que se establece en la regulación específica del Plan Renove al que se refiere la presente Orden.

2. La justificación de la ayuda concedida se realizará mediante la aportación de documentación específica requerida en el Plan Renove.

3. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

4. Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, a excepción de las comunidades de propietarios, éste estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. En el caso de ayudas otorgadas a personas físicas por cuantía menor a 3.000 euros, el solicitante realizará una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo.

Artículo 12

Financiación de los Planes

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo a las aportaciones realizadas por la Comunidad de Madrid.

2. Cada convocatoria determinará la cuantía total máxima que se destina a las subvenciones convocadas.

3. La Fundación de la Energía tendrá en todo momento a disposición de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas los expedientes de cada solicitud.

Artículo 13

Seguimiento y control

1. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la Fundación de la Energía, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 10/2018, de 6 de marzo del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen de control de los expedientes de subvenciones de las fundaciones de sector público de la comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado y de los organismos competentes de la Unión Europea.

Artículo 14

Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las funciones derivadas de la exigencia del reintegro de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15

Infracciones y sanciones

1. El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica, así como al regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponderá a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las funciones derivadas de la Imposición de sanciones de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16

Publicación e información

1. El texto completo de las presentes Bases Reguladoras se podrá consultar en la página web de la Fundación de la Energía www.fenercom.com y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En consecuencia, la Fundación de la Energía habrá de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste cumpla con la normativa de protección de datos, en su tramitación.

3. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantías de los derechos digitales, se informa de que los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas por parte de la Fundación de la Energía serán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento de titularidad de esta entidad, con la finalidad de gestionar dicha participación y conceder las ayudas a los beneficiarios.

4. Los datos de los beneficiarios podrán ser cedidos a las entidades financieras para el pago de la ayuda económica, en su caso, y a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley y siempre que sea necesario para justificar la ayuda dada.

5. Con las limitaciones que establece la Ley, los participantes podrán ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición, y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas dirigiéndose por escrito a la Fundación, en la siguiente dirección: Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Paseo de la Castellana 123, Escalera Derecha, 4.o B, 28046 Madrid.

6. La Fundación de la Energía publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas en virtud de la presente Orden.

Capítulo II

Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid

Condiciones particulares de las ayudas

Artículo 17

Objeto y finalidad de las ayudas

1. Las ayudas del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales tienen la finalidad de incentivar la sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales domésticos ubicados en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid por otros más modernos, fomentando el ahorro energético y económico, mejorando las condiciones de seguridad y reduciendo la emisión de elementos contaminantes.

Artículo 18

Requisitos específicos de los beneficiarios de estas ayudas

1. Podrán acceder a las ayudas previstas en estas bases relativas al Plan Renove y obtener la condición de beneficiarios de las mismas, las personas físicas y jurídicas titulares o arrendatarios de la vivienda en la que esté ubicada la instalación, que realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación.

2. Además, para ser beneficiarios de estas se debe:

a) cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases;

b) realizar la compra y el pago correspondiente en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga;

c) solicitar la concesión de la ayuda;

d) rellenar correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Incentivo del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid, según Formulario 1 del Anexo II;

e) aportar la documentación requerida en las presentes bases reguladoras en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el boletín de solicitud.

Artículo 19

Actuaciones subvencionables

1. Las ayudas objeto del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales se destinarán a la sustitución de calderas y calentadores individuales de uso doméstico ubicados en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid por otros más modernos cuya fecha de presupuesto, factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

2. Los aparatos que se instalen deberán ser nuevos, lo cual se acreditará mediante la factura correspondiente, y deben satisfacer las siguientes características:

a) En el caso de calderas, estas deberán ser siempre de condensación.

b) En el caso de calentadores, estos deberán ser siempre estancos de bajo NOx.

3. En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente emitida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales que realice la sustitución.

4. Las calderas y calentadores que se instalen se deben encontrar en la base de datos de calderas y calentadores que satisfagan los requisitos técnicos exigidos en las presentes bases y que será creada al efecto por la Fundación de la Energía a partir de la información facilitada por las Empresas Fabricantes Adheridas al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales.

5. Las calderas y calentadores sustituidos deberán ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales.

Artículo 20

Financiación y cuantía de las ayudas

1. El importe para la financiación del Plan Renove ascenderá a la cantidad que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir los beneficiarios del Plan Renove será la siguiente:

a) En el caso de calderas de condensación, 350 euros por vivienda.

b) En el caso de calentadores estancos de bajo NOx, 150 euros por vivienda.

La ayuda del Plan Renove estará limitada, en cualquiera de los casos, al 25% del coste elegible (IVA no incluido).

3. Se entenderá por coste elegible la suma de todas las partidas originadas por la reforma de la instalación. A efectos de la determinación del coste elegible, no se incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará coste elegible todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.

Artículo 21

Plazo de presentación de solicitudes

1. Los plazos para la presentación de solicitudes del Plan Renove serán los establecidos en el extracto y la convocatoria correspondiente que serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de la base de datos nacional de subvenciones (BDNS), respectivamente.

Artículo 22

Empresas instaladoras y empresas fabricantes adheridas al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales

1. Serán consideradas como Empresas Instaladoras Adheridas al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales, en adelante Empresas Instaladoras Adheridas, aquellas empresas instaladoras que demuestren su interés en participar en el mismo por compartir los principios y objetivos básicos del Plan Renove: fomentar el ahorro energético y económico, mejorar las condiciones de seguridad y reducir la emisión de elementos contaminantes.

2. A tal efecto, las empresas que deseen adquirir la condición de Empresas Instaladoras Adheridas, deberán enviar a la Fundación de la Energía:

a) Formulario 2 del Anexo II firmado y sellado por el representante legal de la empresa,

b) NIF/NIE de la empresa/autónomo.

c) Registro de Empresa Instaladora Habilitada.

d) Acreditación de disponer de un seguro de responsabilidad civil en vigor mediante el envío del último recibo abonado.

3. Una vez admitida por la Fundación de la Energía la adhesión de la empresa instaladora, se hará efectivo el alta de la empresa instaladora como adherida al Plan Renove, informándose a tal efecto mediante correo electrónico. A partir de ese momento, podrá acceder al sistema informático de activación de reservas de presupuesto y solicitudes de ayuda usando su clave y contraseña.

4. Serán obligaciones adicionales de las empresas instaladoras adheridas al Plan Renove, sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en estas bases reguladoras:

a) Informar a los solicitantes de las subvenciones de las ventajas de la sustitución de las antiguas calderas y calentadores por otros más modernos, y de las condiciones del Plan Renove.

b) Seguir la metodología y procedimientos establecidos en estas bases así como las instrucciones que al respecto, en caso de duda o conflicto, pudiera efectuar la Fundación de la Energía.

d) Tramitar, cumplimentar y remitir a la Fundación de la Energía las correspondientes solicitudes de ayudas de acuerdo con el procedimiento, plazos y requisitos establecidos.

e) Especificar en la factura de los trabajos, cuantías, alcances y demás elementos necesarios para una correcta tramitación del incentivo.

f) Retirar el aparato sustituido, inutilizarlo y certificar la inutilización.

g) Comprobar que los elementos que utiliza cuentan con las garantías de correcto y seguro funcionamiento.

h) Utilizar elementos completamente nuevos en las sustituciones que realicen.

5. En caso de que durante el transcurso del Plan Renove se advirtiera que una empresa instaladora adherida al Plan Renove incumple los compromisos adquiridos por ésta, se le retirará en su caso, previa audiencia al interesado, dicha condición, no siéndole desde entonces posible colaborar en la gestión de los incentivos del citado Plan Renove.

6. Serán consideradas como Empresas Fabricantes de Calderas Adheridas al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales aquellas empresas fabricantes de calderas y calentadores que manifiesten su expreso deseo de participar en el presente Plan Renove mediante el envío a la Fundación de la Energía del Formulario 3 del Anexo II.

7. Con el objeto de facilitar a los ciudadanos el acceso a los fondos del Plan Renove y garantizar la máxima transparencia, la Fundación de la Energía hará público en la página web habilitada al efecto para dicho Plan Renove, el listado actualizado de empresas instaladoras adheridas, así como el listado de calderas y calentadores que satisfagan los requisitos técnicos establecidos proporcionado por las Empresas Fabricantes Adheridas.

8. Cualquier empresa instaladora y empresa fabricante podrá participar en el Plan Renove en cualquier momento del período de vigencia del mismo.

Artículo 23

Procedimiento de tramitación de las solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las empresas instaladoras adheridas al Plan Renove según el siguiente procedimiento:

a) Cualquier persona física o jurídica que quiera beneficiarse del Plan Renove deberá acudir a una empresa instaladora adherida al mismo.

b) Cuando así ocurra, la empresa instaladora adherida que vaya a realizar la instalación deberá comprobar, en la página web habilitada al efecto para este Plan Renove que incluye la comprobación en tiempo real del crédito presupuestario disponible, que existe crédito presupuestario suficiente para hacerlo y efectuar en su caso la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud. A tal efecto, rellenará y obtendrá el Boletín de Solicitud del Incentivo del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales (BOSI), Formulario 1 del Anexo II, que deberá ser firmado por el titular y la empresa instaladora adherida, asignándole un Código de Validación del Incentivo (COVI).

c) Una vez realizada la actuación, la Empresa Instaladora Adherida dispondrá de un plazo de noventa (90) días naturales, a partir de la fecha de obtención del COVI, para la entrega a la Fundación de la Energía mediante tramitación telemática a través de la página web descrita anteriormente, de la documentación establecida en el artículo 24.

d) En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante y/o empresa instaladora adherida para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de su reserva de presupuesto. No se considerarán subsanables aquellos datos o documentos que impliquen una modificación de la cuantía de la ayuda o modificación del tipo de beneficiario, así como aquellos datos básicos del beneficiario.

e) La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante o beneficiario para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por estas bases.

2. La presentación de la solicitud supondrá el consentimiento del interesado para que la Comunidad de Madrid puedan recabar la información necesaria para verificar los requisitos establecidos en las presentes bases del programa.

Artículo 24

Documentación a presentar

1. Los solicitantes de ayuda deberán facilitar a la empresa instaladora adherida su nombre completo, documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE), y dirección, al objeto de ser incorporados a la aplicación informática, aportando adicionalmente la siguiente documentación:

— Boletín de Solicitud del Incentivo del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid, firmado y sellado por la empresa instaladora y por el solicitante.

— NIF/NIE de la persona solicitante, o, en su caso, Tarjeta de Identificación Fiscal.

— Presupuesto desglosado aceptado por el solicitante, que deberá reflejar, como mínimo:

• Número de presupuesto.

• Fecha del presupuesto.

• Datos de la Empresa Instaladora Adherida.

• Datos del beneficiario.

• Dirección de la instalación.

• Datos del coste de mano de obra y materiales.

— Factura de venta e instalación de la caldera o calentador que deberá hacer referencia al presupuesto, o bien reflejar:

• Fecha de venta/instalación.

• Datos de la Empresa Instaladora Adherida.

• Datos del beneficiario.

• Datos de la caldera o calentador (marca y modelo).

• Dirección de la instalación.

• Datos del coste de mano de obra y materiales.

— Certificado acreditativo de inutilización de la caldera o calentador, Formulario 4 del Anexo II.

— Acreditación del número de cuenta bancaria.

— Certificado de Inspección o Revisión de la Instalación de gas o, en su defecto, certificado de puesta en servicio de la instalación cuando se trate de nuevas altas de suministro por cambio de combustible. (En el caso de instalación de calderas a gas, deberá acreditarse que la instalación de gas de la vivienda está al día en cuanto a inspecciones o revisiones periódicas obligatorias. Para ello, deberá presentar el correspondiente certificado de inspección/revisión periódica según corresponda legalmente o documento suscrito por la compañía distribuidora que acredite la fecha de la última inspección con resultado correcto. En este sentido, la Fundación de la Energía se reserva el derecho de realizar consultas directamente con la empresa distribuidora de gas que corresponda).

— Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose el justificante bancario de la transferencia, el cheque bancario con movimiento bancario, los pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario u otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.

2. Toda la documentación a cargar en la aplicación deberá ser coherente con lo indicado en la solicitud de ayuda, o en su caso, proceder a la anulación de la solicitud original y realizar una nueva solicitud, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

3. La presentación de la documentación justificativa referida en los apartados precedentes no obsta a la eventual aplicación de controles ulteriores para verificar la efectiva existencia y condiciones concretas de la adquisición objeto de la ayuda.

Artículo 25

Justificación, Concesión y Pago

1. En caso de que la documentación referida en el artículo anterior no sea remitida en el plazo indicado, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente a la empresa instaladora adherida y al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

2. Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá, en su caso, un plazo adicional de 10 días hábiles, para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada de acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente a la empresa instaladora adherida y al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

3. La Fundación de la Energía se reserva el derecho de visitar la instalación objeto de la ayuda. Si tras la comprobación material de la instalación resultara el incumplimiento de alguno de los requisitos que se establecen en las presentes bases la solicitud de incentivo se considerará en su caso desistida lo que conllevara la anulación de la correspondiente solicitud, la perdida de la reserva de crédito y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente a la empresa instaladora adherida y al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

4. Una vez realizadas todas las comprobaciones oportunas por la Fundación de la Energía, ésta resolverá la concesión de la ayuda.

5. En los casos en los que los justificantes bancarios de los pagos realizados no correspondan a la totalidad del importe de la factura o no estén fechados en el período comprendido dentro de los plazos establecidos en la convocatoria o en su caso hasta que finalice el período de prórroga, la ayuda se minorará proporcionalmente.

6. La Fundación de la Energía procederá al abono de la cuantía de la ayuda en el plazo máximo de cinco meses a contar desde la notificación de la resolución.









(03/16.911/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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