Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2019

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190523-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

14
EXTRACTO de la Orden 683/2019, de 9 de mayo, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan ayudas económicas para el acogimiento familiar de personas mayores, para el año 2019.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

BDNS (identif.): 455165

Primero

Beneficiarios

Españoles o extranjeros con residencia legal en España, mayores de sesenta y cinco años, que acrediten la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años anteriores a la solicitud y propongan una familia de acogida con la que no tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. Sus ingresos personales brutos no podrán superar en dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 2018, y deben carecer de bienes muebles e inmuebles que les permitan acceder a otros recursos. La valoración patrimonial de dichos bienes no podrá superar 50.000,00 euros.

Segundo

Objeto

Favorecer la integración de la persona mayor en su medio habitual en régimen de acogimiento familiar, sufragando los gastos de acogida y asistencia en un hogar.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1446/2012, de 5 de noviembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, reguladora de las bases para la concesión de ayudas económicas para el acogimiento familiar de personas mayores y de convocatoria para el año 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274, de 16 de noviembre de 2012, corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 277, de 20 de noviembre de 2012), modificada por las Órdenes 1471/2016, de 9 de septiembre, y 1462/2017, de 18 de septiembre, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 220, de 14 de septiembre de 2016, y número 231, de 28 de septiembre de 2017, respectivamente.

Cuarto

Cuantía

El crédito máximo destinado a esta convocatoria para 2019 es de 100.000 euros y se imputará al subconcepto 48339 del programa 231D del presupuesto para gastos de la Consejería de Políticas Sociales y Familia para 2019.

El importe máximo mensual de la ayuda se fija en 753 euros. La cuantía a conceder en cada caso será igual a la diferencia entre el importe máximo mensual y el 70 por 100 de los ingresos brutos mensuales del beneficiario.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de mayo de 2019.

La Consejera de Políticas Sociales y Familia en funciones, MARÍA DOLORES MORENO MOLINO

(03/17.559/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190523-14