Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2019

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190523-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Los Molinos. Régimen económico. Ordenanza aplazamiento y fraccionamiento deudas

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno municipal el día 7 de marzo de 2019, relativo a la ordenanza fiscal reguladora del aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias y demás de Derecho Público, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMÁS DE DERECHO PÚBLICO

Artículo 1. Regulación y ámbito de aplicación.—1. La presente ordenanza establece el procedimiento y criterios para la concesión de fraccionamiento y aplazamiento para el pago de deudas tributarias y demás de derecho público.

2. La presente ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en desarrollo de lo establecido en los artículos 12.2 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales e, igualmente, en desarrollo del apartado 1.e del artículo 7 y el apartado 3 de la disposición adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. La presente ordenanza tiene carácter fiscal y se tramita conforme al procedimiento que al efecto regula el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.

4. En lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo regulado en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

Art. 2. Deudas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza.—1. Salvo las excepciones contempladas en el presente reglamento, serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad y gestión de cobro corresponda al Ayuntamiento de Los Molinos, tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo.

2. No resultan aplazables ni fraccionables las siguientes deudas:

a) Si lo prohíben las leyes o la normativa municipal.

b) Las multas de tráfico hasta que no haya recaído resolución sancionadora firme.

c) Las demás deudas cuyo importe principal sea inferior a 200,00 euros.

d) Las fianzas y garantías que se exijan en virtud de ordenanza fiscal.

e) Las deudas que ya tengan concedido un aplazamiento o fraccionamiento.

f) Las deudas que hayan sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento anterior que haya resultado impagado.

g) Las de reconsideración de aplazamiento o fraccionamiento reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.

h) Las deudas que se encuentren en período ejecutivo en cualquier momento posterior al de la notificación del acto administrativo por el que se acuerde la enajenación de los bienes embargados.

i) Las deudas que sean objeto de compensación.

Para el cómputo del importe referido en la letra c), se estará al total de las liquidaciones, en único o diferente documento, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite conjuntamente en unidad de acto.

3. Excepcionalmente, por parte del órgano competente para resolver podrá concederse aplazamiento o fraccionamiento de las deudas enumeradas en la letra c) del apartado 2 de este artículo, siempre que su importe principal sea igual o superior a 25,00 euros y quede suficientemente acreditada la existencia de una situación económica de especial precariedad económica. A estos efectos, se valorarán, entre otros factores, los informes emitidos al respecto y con carácter expreso por los Servicios Sociales, la concurrencia de situaciones de exclusión social, desempleo y otras de análoga o similar naturaleza. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los interesados autorizan al Ayuntamiento de Los Molinos con su firma de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, a recabar cuantos informes y antecedentes consten en los servicios sociales.

Art. 3. Solicitante y requisitos de la solicitud.—Podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria el obligado al pago de la misma cuando su situación económico-financiera le impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos.

El Ayuntamiento podrá exigir la acreditación documental de la falta de liquidez (nóminas, impuesto de la renta, balance de situación de la empresa y otros).

Garantías: Con carácter general, aval bancario o garantía financiera, si bien no se exigen para fraccionamientos ni aplazamientos inferiores a 18.000.

La solicitud del aplazamiento o fraccionamiento contendrá los siguientes datos:

— Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante.

— Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en voluntaria.

— Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

— Plazo y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

— Garantía que se ofrece, en su caso.

— Orden de domiciliación bancaria, para domiciliar el pago de las correspondientes fracciones o aplazamientos.

— Lugar, fecha y firma del solicitante.

Art. 4. Plazos y criterios generales de concesión.—1. Se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en período voluntario o ejecutivo previa solicitud de los obligados cuando su situación económico-financiera les impida transitoriamente efectuar el pago.

2. Con carácter general, los vencimientos de los plazos concedidos deberán coincidir con los días 5 o 20 de cada mes.

3. Los plazos de ingreso de las deudas fraccionadas serán mensuales, excepcionalmente se podrán conceder otros plazos de ingreso, siempre que así lo solicite expresamente el interesado y justifique la necesidad de esta excepción.

4. El pago de las deudas aplazadas o fraccionadas se efectuará

siempre mediante domiciliación bancaria.

5. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora regulado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El interés se calculará por el tiempo comprendido entre el vencimiento de la deuda en período voluntario y el vencimiento del plazo concedido.

Si la resolución dictada fuese denegatoria, las consecuencias serán las siguientes:

a) Si la solicitud fue presentada en período voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el período ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso los intereses, se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) Si la solicitud fue presentada en período ejecutivo de ingreso, deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de no haberse iniciado con anterioridad.

6. Se denegará un nuevo aplazamiento o fraccionamiento si no ha sido satisfecho en su totalidad uno anterior. Excepcionalmente, se podrá conceder un nuevo aplazamiento o fraccionamiento si este se corresponde con una deuda que no sea de vencimiento periódico y notificación colectiva.

7. Las cuantías y plazos máximos de aplazamiento y fraccionamiento serán los siguientes:

— Las deudas de entre 200,00 y 600,00 euros se podrán fraccionar en 9 plazos mensuales o aplazar hasta 9 meses.

— Las deudas de entre 600,01 y 1.000,00 euros se podrán fraccionar en 12 plazos mensuales o aplazar hasta 12 meses.

— Las deudas de entre 1.000,01 y 2.500,00 euros se podrán fraccionar en 18 plazos mensuales o aplazar hasta 12 meses.

— Las deudas de entre 2.500,01 y 5.000,00 euros se podrán fraccionar en 24 plazos mensuales o aplazar hasta 12 meses.

— Las deudas de más de 5.000,00 euros se podrán fraccionar en 30 plazos o aplazar 12 meses.

Si el sujeto pasivo solicita aplazamiento o fraccionamiento que incluya tanto deudas en voluntaria como en ejecutiva, se tramitarán en expedientes separados.

8. No se podrá solicitar aplazamientos o fraccionamientos de pago en los que todos los plazos queden dentro del período voluntario de cobro.

9. El tiempo de aplazamiento máximo de deudas en período voluntario se computa desde el final del período voluntario.

10. No se podrán acumular deudas que se encuentren en período voluntario con el fin de llegar al mínimo aplazable o fraccionable o de ampliar los plazos previstos en el punto 8 de este artículo a excepción de deudas correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana en que sí será posible la citada acumulación.

11. Las deudas en período ejecutivo de cobro correspondientes a un mismo sujeto pasivo serán acumulables entre sí para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de todas ellas en su conjunto.

12. Los plazos establecidos en el apartado 7 de este artículo podrán ser ampliados, por el órgano competente para resolver y previa petición del interesado, cuando quede suficientemente acreditada la existencia de una situación económica de especial precariedad. A estos efectos se valorarán, entre otros factores, los informes emitidos al respecto y con carácter expreso por los Servicios Sociales, la concurrencia de situaciones de exclusión social, desempleo y otras de análoga o similar naturaleza. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los interesados autorizan al Ayuntamiento de Los Molinos con su firma de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, a recabar cuantos informes y antecedentes consten en los servicios sociales. El órgano competente podrá solicitar además cualquier otro documento u otras formas de acreditar la situación de especial precariedad.

Art. 5. Efectos de la falta de pago.—Se estará a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.

Los Molinos, a 9 de mayo de 2019.—El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/16.839/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190523-56