Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190523-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

70
Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 316 de 2018, notificación a Protea Hill, S. L.

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LUIS FARIÑAS MATONI LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n° 03 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 316/2018 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SARA MARÍA PÉREZ ZOILO frente a PROTEA HILL SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por doña SARA MARÍA PÉREZ ZOILO frente a la sentencia de 25 de enero de 2018 del Juzgado de lo Social n.o 19 de los de Madrid, dictada en los autos 1244/17 seguidos a instancia de la recurrente contra PROTEA HILL S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y consecuentemente revocamos la sentencia de instancia y declaramos la extinción del contrato a instancia del trabajador y condenamos a la empresa a abonar al demandante una indemnización de 5.802,45 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia. Sin costas”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PROTEA HILL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 28 de febrero de 2019

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.545/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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