Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190524-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

110
Madrid número 14. Procedimiento 789 de 2018, notificación a Hábitat Santa Eugenia, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 789/2018-CH de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. IOAN ALEXANDRU TARNACOP frente a REFORMATIUM VELILLA SL, ALDESA CONSTRUCCIONES SA y HABITAT SANTA EUGENIA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia cuyo fallo es:

1.o Que teniendo a D. ION ALEXANDRU TARNACOP por DESISTIDO de la demanda presentada frente a ALDESA CONSTRUCCIONES S.A., y HÁBITAT SANTA EUGENIA S.L., debo absolver a éstos sin entrar en el fondo del asunto.

2.o Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. ION ALEXANDRU TARNACOP contra REFORMATIUM VELILLA S.L., debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad total bruta de MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.136,36 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HABITAT SANTA EUGENIA SL y REFORMATIUM VELILLA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.550/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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