Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190524-132

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

132
Madrid número 39. Procedimiento 1.088 de 2018, notificación a Dental Global Management

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1088/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CELIA GIL AVAR frente a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, FOGASA, ERNST AND GLOBAL YOUONG ABOGADOS SLP y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

F A L L O

SE RECTIFICA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en los presentes autos con fecha 30 de enero de 2019, en el sentido siguiente:

• SE RECTIFICA EL ENCABEZAMIENTO de la sentencia en el sentido de que DONDE DICE:

“Vistos por la Ilma Sra. Dª BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 39 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos nº 1088/2018, sobre Resolución del Contrato de Trabajo a Instancia del Trabajador y reclamación de Cantidad, seguidos a instancia de Dª CELIA GIL AVAR, como demandante, asistida en el procedimiento por la Letrada Dª María Teresa Pérez Cacho Francisco, contra las Empresas I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U, declarada en concurso, así como contra su Administrador Concursal ERNEST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P como también frente a la mercantil DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L, todos como demandados, que dejaron voluntariamente de comparecer en los autos, con citación asimismo del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la representación que le es propia, se procede a dictar, EN NOMBRE DE S.M EL REY, la presente resolución.”

DEBE DECIR:

“Vistos por la Ilma Sra. Dª BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 39 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos nº 1088/2018, sobre Resolución del Contrato de Trabajo a Instancia del Trabajador y reclamación de Cantidad, seguidos a instancia de Dª CELIA GIL AVAR, como demandante, asistida en el procedimiento por la Letrada Dª María Teresa Pérez Cacho Francisco, contra las Empresas I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U, y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L, declarada en concurso, así como contra el Administrador Concursal de esta última ERNEST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P, todos ellos como demandados, que dejaron voluntariamente de comparecer en los autos, con citación asimismo del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la representación que le es propia, se procede a dictar, EN NOMBRE DE S.M EL REY, la presente resolución.”

• SE RECTIFICA EL HECHO PROBADO CUARTO de la Sentencia en el sentido de que DONDE DICE:

“La Empresa I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U fue declarada en concurso de acreedores, designándose como Administrador Concursal a ERNEST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P.

DEBE DECIR:

“La Empresa DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L fue declarada en concurso de acreedores, designándose como Administrador Concursal a ERNEST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P.

• SE RECTIFICA EL párrafo tercero del FUNDAMENTO JURIDICO CUARTO de la sentencia en el sentido de que DONDE DICE:

“La pretensión de extinción ha de ser por ello estimada, con las consecuencias inherentes a ello y establecidas en el apartado segundo del propio artículo 50 ET, correspondiendo a la trabajadora percibir la prevista para la improcedencia de su despido, equivalente a 33 días de salario por año de antigüedad que atendiendo a las circunstancias de antigüedad y salario probadas asciende a 3.072,28 euros.

DEBE DECIR:

“La pretensión de extinción ha de ser por ello estimada, con las consecuencias inherentes a ello y establecidas en el apartado segundo del propio artículo 50 ET, correspondiendo a la trabajadora percibir la prevista para la improcedencia de su despido, equivalente a 33 días de salario por año de antigüedad que atendiendo a las circunstancias de antigüedad y salario probadas asciende a 4.546,97 euros.

• SE RECTIFICA EL FALLO de la sentencia en el sentido de que DONDE DICE:

“ESTIMANDO la demanda formulada por Dª CELIA GIL AVAR, contra la Empresa I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U, debo declarar y DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida por los anteriores con fecha 25/01/2016 y con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, CONDENANDO a la demandada a pagar a la trabajadora la suma de 3.072,28 euros en concepto de indemnización.

DEBE DECIR:

“ESTIMANDO la demanda formulada por Dª CELIA GIL AVAR, contra la Empresa I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U, debo declarar y DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida por los anteriores con fecha 25/01/2016 y con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, CONDENANDO a la demandada a pagar a la trabajadora la suma de 4.546,97 euros en concepto de indemnización.

Y DONDE DICE:

“El Administrador Concursal de I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U, ERNEST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P deberá estar y pasar por los pronunciamientos anteriores a los efectos concursales oportunos.”

DEBE DECIR:

“El Administrador Concursal de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L, ERNEST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P deberá estar y pasar por los pronunciamientos anteriores a los efectos concursales oportunos”.

Quedando inalterados el resto de los pronunciamientos de la resolución dictada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del recurso de suplicación que pueda interponerse contra la sentencia definitiva que ha recaído (artículo 215.5 de la LEC).

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D./Dña. BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Alicante.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.837/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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