Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190524-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 18

140
Valencia número 18. Procedimiento 167 de 2019, notificación a Vitalina Española 21, S. A.

EDICTO

Doña Pilar Irles Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 167 de 2019, a instancias de doña Sheyla Rodríguez Recio, contra Vitalina Española 21, S. A., en la que el día 16 de abril de 2019 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Estimando la demanda presentada por doña Sheyla Rodríguez Recio contra la empresa Vitalina Española 21, S. A., habiendo sido llamado el Fondo de Garantía Salarial, declaro resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone a la demandante la suma de 2.013,54 euros, en concepto de indemnización. Asimismo, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 4.940,27 euros, en concepto de salarios.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al Fondo de Garantía Salarial, en los términos establecidos legalmente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado, o representante, al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente, el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente, ante la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banco Santander en la cuenta de depósitos y consignaciones número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo insertar en el campo “Concepto” los dígitos, 5383-0000-60-0167-19, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, del resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta bancaria, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a Vitalina Española 21, S. A., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente.

En Valencia, a 17 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.639/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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