Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2019

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190524-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

142
Madrid número 6. Procedimiento 157 de 2019, notificación a Antonio Andrea Lumbreras Chacón

EDICTO

Doña Teresa María Marinero Rivera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 157 de 2019 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

En Madrid, a 9 de abril de 2019.—Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el ministerio fiscal. Y,

Hechos

Primero.—Que en este Juzgado se ha recibido documentación relativa al penado don Antonio Andrea Lumbreras Chacón, formulando recurso de reforma contra el auto de fecha 22 de febrero de 2019, dictado por este Juzgado, declarando incumplida la pena de 180 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad correspondiente a la ejecutoria 1.547 de 2017 del Juzgado penal número 32 de Madrid.

Segundo.—Que admitido el recurso de reforma, se dio traslado al ministerio fiscal, conforme el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha emitido el informe que antecede, interesando la desestimación.

Razonamientos jurídicos

Único.—Examinados los motivos y fundamentos del precedente recurso de reforma, interpuesto por el penado don Antonio Andrea Lumbreras Chacón, contra el auto de fecha 22 de febrero de 2019, declarando incumplida la pena de 180 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad correspondiente a la ejecutoria número 1.547 de 2017 del Juzgado Penal número 32 de Madrid, y revisadas las presentes actuaciones, no se estima que concurran circunstancias modificativas que puedan tomarse en consideración para la reforma del auto recurrido, no obstante las alegaciones del recurso, por lo que, visto el informe del ministerio fiscal, procede la desestimación del recurso interpuesto, y ello sin perjuicio de que las alegaciones formuladas puedan reproducirse en su caso ante el juzgado ejecutor.

Añadir a lo expuesto, que según la documental aportada, el penado habría iniciado tratamiento rehabilitador en el mes de junio de 2018, con una previsión de estancia mínima de cuatro meses.

No obstante, dicho tratamiento habría concluido, o se habría interrumpido cuando en noviembre de 2018 el penado compareció ante el SGPyMA para elaborar plan de ejecución, no habiéndose acreditado que el incumplimiento posterior apareciese motivado por la reanudación del tratamiento o por otra causa justificada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Se desestima el recurso de reforma interpuesto por el penado don Antonio Andrea Lumbreras Chacón contra el auto dictado por este Juzgado, con fecha 22 de febrero de 2019, en estas actuaciones, debo mantener y mantengo éste en toda su integridad.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y al penado informándole que podrá formular ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el Juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 6 de Madrid.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Y para que conste y sirva de Notificación de auto a don Antonio Andrea Lumbreras Chacón, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Madrid, a 24 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.024/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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