Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2019

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190524-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

21
ANUNCIO del extracto de la Orden 1402/2019, de 30 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se establece la convocatoria de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

BDNS (Identif.): 454615

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (htttp://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

Primero

Destinatarios

Serán destinatarios de estas becas los titulados universitarios de grado o licenciatura con los siguientes requisitos:

a) Tener como máximo treinta años de edad cumplidos dentro del año natural de la convocatoria.

b) Tener nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de aquellos Estados con los que la Unión haya ratificado un Tratado Internacional por el que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) Estar empadronados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como mínimo, un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con la respectiva convocatoria o tener la última vecindad administrativa en dicho ámbito en el caso de residentes en el extranjero.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación universitaria de grado, licenciatura o equivalente o titulación superior exigida para las distintas becas a las que se presente, conforme al catálogo de titulaciones recogido en el Anexo III y de acuerdo con los siguientes perfiles:

1. Para la Subdirección General de Fondos Europeos:

• Un becario con titulación universitaria de grado, licenciatura o equivalente o titulación superior del perfil de “Economía, Estadística”.

• Un becario con titulación universitaria de grado, licenciatura o equivalente o titulación superior del perfil de “Comunicación”.

2. Para la Subdirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior:

• Un becario con titulación universitaria de grado, licenciatura o equivalente o titulación superior del perfil de “Economía, Estadística”.

• Un becario con titulación universitaria de grado, licenciatura o equivalente o titulación superior del perfil de “Jurídico, Relaciones con la Unión Europea y Administración Pública”.

3. Para el Centro de Documentación Europea:

• Un becario con titulación universitaria de grado, licenciatura o equivalente o titulación superior del perfil de “Comunicación” o “Documentalista, Archivista”.

e) Dominio del idioma inglés, que se acreditará mediante diploma acreditativo del nivel C1 o superando la prueba que se desarrollará al efecto.

f) No realizar ningún trabajo remunerado ni percibir ayuda o beca con el mismo fin, otorgada por cualquier entidad pública o privada.

g) No podrán ser beneficiarios de las becas las personas en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo

Objeto

Convocar cinco becas para la realización de prácticas en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, dos de ellas dependientes de la Subdirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior, una del Área Centro de Documentación Europea y dos de la Subdirección General de Fondos Europeos y Política Regional, de acuerdo con los perfiles que se establecen en el apartado anterior.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras se recogen en la Orden 2548/2018, de 13 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 11 de febrero de 2019).

Cuarto

Cuantía

El crédito destinado para la presente convocatoria será de hasta 48.000 euros. Las becas estarán dotadas con una cantidad máxima anual de 9.600 euros y serán abonadas por mensualidades vencidas de 800 euros. El importe de las becas incluye los gastos de las cuotas al Sistema de la Seguridad Social correspondientes tanto al trabajador como a la Administración, según la legislación vigente.

La duración de las becas tendrá carácter anual pudiéndose prorrogar por un período máximo de dos años naturales adicionales. A estos efectos, la duración del primer año y de sus prórrogas se entiende por años naturales.

Quinta

Criterios de concesión

La máxima puntuación será de 100 puntos.

Criterios de concesión:

— Primer criterio: Expediente académico obtenido en la titulación de grado, licenciatura o equivalente en las áreas que se establecen en el Anexo III. La puntuación de este criterio se obtendrá proporcionalmente a la nota media del expediente académico oficial sobre 10 puntos, y será de un máximo de 70 puntos. En caso de que la nota del expediente académico haya sido calificada entre 1 y 4 puntos, o sin calificación numérica, se utilizará la siguiente tabla de conversión:

En caso de que el solicitante acredite la posesión de dos o más titulaciones universitarias de grado, licenciatura o equivalente en las áreas precitadas o de la realización del doctorado de una cualquiera de las carreras precitadas, se multiplicará por el coeficiente 1,2 la nota más alta de los expedientes académicos de grado aportados, siendo el resultado de tal operación la puntuación final correspondiente a este criterio.

— Segundo criterio: Prueba de conocimiento sobre la Unión Europea, con una puntuación máxima de 20 puntos.

— Tercer criterio: Acreditación de idiomas: El conocimiento acreditado de diferentes idiomas otorgará un máximo de 10 puntos.

• Primer idioma: Inglés: Nivel C2 MCER: 2 puntos.

• Segundo idioma: Francés:

Nivel A2 MCER: 1 punto.

Nivel B1 MCER: 2 puntos.

Nivel B2 MCER: 3 puntos.

Nivel C1 MCER: 4 puntos.

Nivel C2 MCER: 5 puntos.

• Otros idiomas oficiales de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, otorgándose una puntuación máxima de hasta 3 puntos. El primer idioma adicional con nivel B2 se otorgará 2 puntos; más de un idioma con nivel B2, 3 puntos; y 1 o más idiomas con nivel C1, 3 puntos.

La acreditación de los idiomas inglés y francés se realizará bien mediante título acreditativo o bien mediante prueba realizada al efecto y para los demás idiomas la acreditación se realizará solo mediante título acreditativo oficial.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria.

Madrid, a 30 de abril de 2019.

El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

(03/17.717/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190524-21