Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190524-28

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

28
RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2019, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación como entidad de inspección y control industrial de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales, revisión 1.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 14 de noviembre de 2014, se aprobó la versión 0 del procedimiento para la tramitación como entidad de inspección y control industrial de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Debido a la entrada en vigor del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado mediante Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, con fecha 14 de diciembre de 2017, la Asociación de Entidades de Inspección de la Comunidad de Madrid (ASEICAM) remite una propuesta de modificación del procedimiento indicado en el antecedente de hecho primero.

Esta propuesta de procedimiento se ajusta a la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid y a la Orden de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid.

Después de analizada, revisada y corregida dicha propuesta entre las diversas partes implicadas en su aplicación, la citada Asociación remite a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas su propuesta definitiva con fecha 22 de marzo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Segundo

El Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, previó la intervención de las Entidades de Inspección y Control Industrial en los procedimientos para la tramitación administrativa de puesta en servicio de las instalaciones industriales, con el fin de conseguir una agilización en la puesta en servicio de las nuevas instalaciones.

Como desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, se ha publicado, entre otras, la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid.

Tercero

El artículo 8 de la Orden de 17 de febrero de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid y sus Órdenes de desarrollo, establece que “Los protocolos de actuación de las inspecciones definidos en las Órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, serán únicos para cada campo y para todas las EICI y serán remitidos a la Dirección General competente en materia de industria para su aprobación mediante Resolución”.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Aprobar el procedimiento para la tramitación como entidad de inspección y control industrial de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales, versión 1, de fecha 25 de abril de 2019, según las Ordenes de 12 de marzo de 2014 y de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, y según el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado mediante Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.

Segundo

Este procedimiento y sus modelos normalizados serán de aplicación obligatoria para las entidades de inspección y control industrial que actúen en el ámbito de aplicación de la Orden de 12 de marzo de 2014, desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta Resolución.

Tercero

Cualquier variación a introducir en alguno de los documentos aprobados en la presente Resolución deberá ser solicitada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid para que, en el caso de considerarla adecuada, proceda a una nueva aprobación de la misma.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Ilustrísimo señor Viceconsejero de Economía y Competitividad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 29 de abril de 2019.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Francisco Javier Abajo Dávila.

(03/17.021/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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