Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190524-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

93
Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento 636 de 2018, notificación Luis Aneudys Peña Castillo

EDICTO

D./Dña. EVA MARÍA YUBERO CHI, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de la instancia número 5.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 417 de 2018, instados por la procurador D./Dña. JUAN LUIS NAVAS GAR.CIA en nombre y representación de D./Dña. AZIZA ECHAJAR contra D./Dña. ABDELALI CHAOUQI en los que se ha dictado en fecha 08/04/2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por Dña. AZIZA ECHAJAR, representada por el Procurador D. JUAN LUIS NAVAS GARCÍA, contra D. ABDELALI CHAOUQI, y en consecuencia, acuerdo las siguientes medidas paternas filiales y alimentarias respecto del menor ADHAM CHAOUQI:

1.a Patria Potestad, Guarda y Custodia. Se atribuye a DÑA. AZIZA la guarda y custodia del hijo menor de la pareja, ostentando ambos progenitores la patria potestad.

En este ámbito, dada las circunstancias actuales, en interés y beneficio del menor, se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad, en los ámbitos educativos, de salud, de formación, y de cualquier otro ámbito.

A título de ejemplo, se atribuye la facultad decidir en exclusiva a la madre en las siguientes cuestiones:

— La elección y/o cambio de centro escolar, instituto y actividades extraescolares del menor.

— La elección y /o cambio de domicilio del menor.

— La expedición y/ o renovación de pasaporte y /o DNI del menor.

Salida del menor del territorio español.

— La obtención y/o renovación de las tarjetas sanitarias del menor.

2.a Régimen de Visitas. Se establece un régimen de visitas a favor del padre, consistente en:

Fines de semana alternos el padre recogerá al menor el sábado a las 19 horas en el domicilio familiar y le devolverá al mismo el domingo a las 20 horas. Los puentes y días no lectivos que caigan en lunes se añadirán al fin de semana que correspondan.

Respecto de las vacaciones escolares:

— Mitad de vacaciones de semana santa y navidad estando en compañía del padre la primera mitad los años pares y la segunda los impares.

— Vacaciones de verano: El progenitor pasará en compañía del menor 15 días en periodo de vacaciones escolares, tendrán que ser 15 días consecutivos correspondiendo al padre los primeros 15 días de julio los años pares y los primeros 15 días de agosto los años impares

3.a Pensión Alimentos. Gastos Extraordinarios.

El padre D. ABDELALI contribuirá a los alimentos de la menor en la cantidad de 200 euros mensuales, cantidad que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal al efecto designe Dña. AZIZA. Cantidad que sufrirá anualmente la variación que experimente el IPC que certifique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, tomándose como base de actualización la acumulada del año precedente. La actualización se llevará a efecto de forma automática y sin necesidad de requerimiento.

Los gastos extraordinarios que en materia de educación, desarrollo personal y salud precise el menor, se abonarán por mitad entre ambos progenitores, decidiendo la autoridad judicial en caso de desacuerdo.

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LEC ). El recurso se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de los pronunciamientos que impugna y los fundamentos de su Recurso (artículo 458 LEC ).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

PUBLICACIÓN.—La Sentencia precedente ha sido leída y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, hallándose celebrando Audiencia Pública, doy fe.

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LEC ). EI recurso se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de los pronunciamientos que impugna y los stirin darnentos de su Recurso (artículo 458 LEC ).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. ABDELALI CHAOUQI y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Serretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 8 de abril de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/15.858/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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