Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190527-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 1

107
Arganda del Rey número 1. Procedimiento 582 de 2016, notificación a Cirilo Alberto González Matos

EDICTO

D./Dila. MARÍA MAGDALENA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia num. 1.

Da fe: Qque en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 582/2016 instados por Procurador D./Dña. CARLOS GUADALIX HIDALGO en nombre y’ representación de D./Dña. NII ,CIA DAYANA MATOS PEREZ contra D./Dfia. CIRILO ALBERTO GONZALEZ MATOS. en los que se ha dictado en fecha 15/03/2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Guadalix Hidalgo en nombre y representación de doña NILCIA DAYANA MATOS PÉREZ frente a don CIRILIO ALBERTO GONZÁLEZ MATOS, y en consecuencia:

ACUERDO adoptar las siguientes medidas en relación a las menores Rosalba Y Ariadna:

1. La titularidad de la patria potestad compartida por ambos progenitores, pero su ejercicio se atribuye en exclusiva a favor de la madre.

2. La guarda y custodia se ejercerá por la madre, sin régimen de visitas a favor de padre.

3. Pensión alimenticia 150E a cargo del progenitor y para cada hija (300 euros), que ingresará dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el madre, y que se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones del IPC. La citada cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que anualmente experimente el IPC.

4. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.

No hay pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, con indicación de que no es firme y frente a la misma cabe formular recurso de apelación conforme los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dfia. CIRILO ALBERTO GONZALEZ MATOS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Arganda del Rey, a 15 de marzo de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/16.498/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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