Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190527-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 5

109
Arganda del Rey número 5. Procedimiento 457 de 2017, notificación a Horea Nicolae Josan Alba

EDICTO

Doña Amelia Serra Rubio, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Arganda del Rey.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 457 de 2017, instados en nombre y representación de doña María Raquel Fernández González, contra don Horea Nicolae Josan Alba, en los que se ha dictado en fecha 12 de marzo de 2019 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 51 de 2019

En Arganda del Rey, a 11 de marzo de 2019.—Vistos por mí, doña María Astudillo Álvaro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Arganda del Rey, los presentes autos de procedimiento de modificación de medidas número 457 de 2017, seguidos ante este Juzgado a instancias de doña María Raquel Fernández González, representada por la procuradora señora García Hernández, bajo la dirección letrada de la señora Molina Herranz, frente a don Horea Nicolae Josan Alba.

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora señora García Hernández, en nombre y representación de doña Raquel Fernández González, frente a don Horea Nicolae Josan Alba, y, en consecuencia, se acuerda privar al señor Horea Nicolae Josan Alba de la patria potestad respecto al menor Miguel Josan Fernández, pasando a ser ejercida dicha patria potestad de forma exclusiva por su madre, la señora Raquel Fernández González.

En todo lo demás, incluidos la pensión de alimentos y ausencia del régimen de visitas, seguirán vigentes las medidas acordadas en sentencia de fecha 6 de junio de 2013.

No procede hacer especial imposición de costas.

Expídase testimonio de la presente sentencia para su inserción en los autos, y archívese el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, siendo requisito indispensable para admitir a trámite el mismo que se acredite haber consignado en la entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado depósito por importe de 50 euros.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, secretario, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Horea Nicolae Josan Alba, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Arganda del Rey, a 12 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.179/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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