Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190527-110

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4

110
Getafe número 4. Procedimiento 743 de 2015, notificación a Ivonne Maribel Bastidas Eguia

EDICTO

D./Dña. MARIA PAZ LASO PEREZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia núm. 4.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 743/2015 instados por Procurador D./Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY en nombre y representación de D./Dña. CHRISTIAN ROBERT SOTELO AVALOS contra D./Dña. IVONNE MARIBEL BASTIDAS, en los que se han dictado Sentencia en fecha 06/06/2017 y Auto de rectificación de la misma en fecha 11 de septiembre de 2017, cuyo encabezamiento, fallo y parte dispositiva, son del siguiente tenor literal:

“SENTENCIA N° 79/2017

En Getafe, a seis de junio de dos mil diecisiete.

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.a Inés María Alvarez Godoy, en nombre y representación de D. CRISTIAN ROBERT SOTELO ÁVALOS, contra Da IVONNE MARIBEL BASTIDAS EGUTA, se declara la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por D. CRISTIAN ROBERT SOTELO ÁVALOS y Da IVONNE MARIBEL BASTIDAS EGUIA, contraído en forma civil en Lima (Perú), el día 5 de agosto de 2015, obrando inscrito en el Registro Civil Central de Madrid, en la Sección 2.a, Tomo 1869, Página 107.

Se acuerdan las siguientes medidas por ministerio de la ley:

1.- La revocación de los consentimientos o poderes que cada uno de los cónyuges le hubiese otorgado al otro.

2.- Se declara la disolución del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales.

Como medidas civiles complementarias en beneficio del menor:

1.- Todas las facultades inherentes a la patria potestad, serán ejercidas por la madre ante la imposibilidad por ausencia de la madre.

2.- La atribución de la guarda y custodia del menor Álvaro Christian Sotelo Batidas se atribuye al padre hasta que cumpla la mayoría de edad.

Se suspende temporalmente el régimen de comunicaciones y visitas en favor de la madre, a fin de garantizar los derechos del menor, hasta que la madre sea habida, en cuyo caso, se establecerá el restablecimiento progresivo del régimen de vistas bajo supervisión del punto de encuentro, y una vez garantizadas las bases para que pueda practicarse se reestablecerá su derecho de visitas de forma amplia de común acuerdo con el padre, cuantas veces desee y siempre y cuando dicho ejercicio no suponga un perjuicio en la formación escolar del menor.

En caso de desacuerdo, una vez reestablecido el régimen normal de visitas se establece que la madre podrá tener consigo al menor:

A) Los fines de semana alternos, desde el viernes a las 20.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas.

B) La mitad de los periodos vacacionales del menor en Navidad y Semana Santa, decidiendo en su defecto la madre en los años pares y al padre en los impares. Si del cómputo total de los días, resultare éstos impares, se entenderá que el periodo se subdivide en dos idénticos siendo el día impar el que divide cada uno de ellos, correspondiendo al primer periodo hasta la una de la tarde (13,00 horas). La madre deberá recogerlo y reintegrarlo en el domicilio del menor. Ambas partes se obligan a planificar sus respectivas vacaciones para disfrutar las mismas en compañía de su hijo.

C) La mitad de los periodos vacacionales de verano. El periodo de vacaciones de verano se entiende comprendido el de las vacaciones escolares del hijo; eligiendo el periodo la madre en los años pares y el padre en los impares. La madre recogerá y reintegrará a la menor, durante el periodo vacacional correspondiente, en el domicilio en que se encuentre el menor.

D) El presente régimen de comunicaciones y visitas se entenderá sin perjuicio de la asistencia del menor a campamentos, cursos de verano, etc.

En el caso de otros días festivos, en particular en el caso de puentes, la permanencia del menor con los progenitores se decidirá por la madre en los años pares y el padre los impares.

Así mismo en lo que se refiere a los cumpleaños del menor o de los padres, la permanencia de aquel con éstos vendrá determinada por el acuerdo de los comparecientes, y en su defecto regirá el régimen de comunicación y visitas, previsto con carácter general.

F) La madre podrá comunicarse por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia, etc.) o por correo, cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida del menor

3.- Se atribuye el uso y disfrute el domicilio familiar sito en calle Hortensia 5, 2° C, de Getafe a Don Christian Robert Sotelo Avalos.

4.a Como contribución a las cargas y alimentos del hijo, la madre abonará el 10% de los ingresos que se acrediten como percibidos por la misma, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la parte actora, sin perjuicio de la modificación que pueda acordarse posteriormente en caso de que sean habido más ingresos de los tenidos en cuenta.

Igualmente, se establece la obligación de ambos progenitores de abonar al 50% los gastos extraordinarios que se produzcan con relación al hijo, y previo acuerdo de las partes o autorización judicial, si bien dicha obligación respecto de la madre deberá de cumplirse cuando se acredite que tienen ingresos.

Esta obligación será mantenida hasta que el hijo alcance la mayoría de edad, y después de la mayoría de edad, siempre que el hijo no tenga suficiencia económica, no haya terminado su proceso de formación y carezca de trabajo por causa que no le sea imputable.

5°.- El menor no podrá salir del territorio nacional sin el consentimiento del padre. No se hace expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Ofíciese a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con testimonio de la presente resolución a los efectos en ella acordados una vez firme la resolución.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndose saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Esta sentencia ha de notificarse al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tal como previene el art. 497 del mismo cuerpo legal, si lo solicita la parte en el plazo de diez días, y si se mantiene en paradero desconocido, publíquese un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el “Boletín Oficial del Estado”.

Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución, una vez se desglosen los documentos originales presentados con entrega a la parte previo testimonio en autos.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil Central para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Doy fe.”

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. IVONNE MARIBEL BASTIDAS EGUIA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOCAM.

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. FRANCISCO JAVIER ACHAERANDIO GUIJARRO

Lugar: Getafe

Fecha: 11 de septiembre de 2017.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la Sentencia, de fecha 06/06/2017 en el sentido de que donde dice en el fallo de la misma:

“1.- Todas las facultades inherentes a la patria potestad, serán ejercidas por la madre ante la imposibilidad por ausencia de la madre”, cuando debe decir: “1.- Todas las facultades inherentes a la patria potestad, serán ejercidas por el padre ante la imposibilidad por ausencia de la madre”, dejando subsistente el resto de la resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la resolución que se notifica no cabe recurso sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (art. 214.4 L.E.C.)

Lo acuerda y firma S.S.a Doy fe.

El/la Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

El texto completo de las resoluciones que se notifican está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Getafe, a 28 de marzo de 2019

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.352/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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