Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190527-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 6

111
Getafe número 6. Procedimiento 427 de 2014, notificación a José Luis Navarro Moneo

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia, número 427/2014, entre Dña. VANESSA JIMENEZ PASTOR y D JOSE LUIS NAVARRO MONEO, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda de relaciones paternofiliales presentada por la Procuradora Doña María Rosario García García, en nombre y representación de DOÑA VANESSA JIMÉNEZ PASTOR, contra DON JOSÉ LUIS NAVARRO MONEO, debo acordar y acuerdo en relación con la menor, hija de los litigantes, la adopción de las siguientes medidas:

1.- se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, a quien se atribuye el ejercicio de la patria potestad, pese a mantener su titularidad conjunta.

2.- no ha lugar a fijar régimen de visitas respecto de su hija menor y a favor de Don José Luis Navarro Moneo.

3.- se impone al padre, Don José Luis Navarro Moneo, la obligación de abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor, la cantidad de 150 euros mensuales, cantidad que deberá ser abonada por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mensualidad, en la cuenta bancaria que designe Doña Vanessa a tal efecto.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1° de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el periodo diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No se imponen las costas de la instancia a ninguna de las partes litigantes, debiendo cada una de ellas soportar las costas causadas a su instancia y siendo las comunes satisfechas por mitad.

Modo de impugnación.- Esta resolución, que será notificada a las partes, no es firme y frente a ella, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, en los términos establecido en el art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso para el que, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, será necesario, como requisito de admisibilidad la constitución de depósito de 50 euros, en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, haciendo constar el dígito 02.

Insértese la presente sentencia en el Libro de Sentencias y tráigase a los autos testimonio en forma.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. JOSE LUIS NAVARRO MONEO expido y firmo la presente en Getafe, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.260/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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