Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190527-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2

113
Parla número 3. Procedimiento 208 de 2018, notificación a Iván de Miguel García Gallo

EDICTO

Don Alejandro Tofiño Padrino, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Parla.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 208 de 2018, instados por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Liberbank, S. A., contra doña María Taciana García Mendieta y don Iván de Miguel García Gallo, en los que se ha dictado, en fecha 22 de enero de 2019, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

“Que, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Liberbank, S. A., debo declarar y declaro la resolución del contrato de préstamo y vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes.

Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula tercera bis en lo relativo a la fijación de límites a la variación del tipo de interés y la cláusula sexta sobre intereses de demora, que quedan eliminadas del contrato.

Y en consecuencia debo condenar y condeno a doña María Taciana García Mendieta:

— Al pago de forma solidaria de las cantidades debidas, por principal e intereses devengados, hasta la fecha de cierre de la cuenta, según liquidación que se practique por la entidad bancaria en el plazo de diez días en la forma señalada en el fundamento de derecho octavo.

— Al pago de los intereses por mora procesal que se devenguen desde la sentencia y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a la actora.

A los efectos de realización del derecho de hipoteca, podrá ejercitarse conforme a las normas previstas en los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado de la actora en el importe a cuyo pago ha sido condenado el prestatario incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial con la prelación derivada de la garantía hipotecaria.

A los efectos de subasta servirá de tipo o avalúo del inmueble el tipo pactado por las partes en la escritura de hipoteca.

Y todo ello sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieran solicitarse en ejecución de sentencia contra los prestatarios hasta el íntegro pago del crédito.

Requiérase a la entidad bancaria Liberbank, S. A., para que en el plazo de diez días efectúe la correspondiente liquidación en aplicación de lo resuelto en la presente sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo”.

En atención al desconocimiento del actual paradero del demandado, don Iván de Miguel García Gallo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Parla, a 28 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.565/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190527-113