Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2019

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190527-158

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

158
Madrid número 6. Procedimiento 603 de 2019, notificación a Santa Engracia Escobero, Antonio Manuel

EDICTO

Doña Teresa M.ª Marinero Rivera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio:

Que en el expediente 603/2019 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:

AUTO

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

HECHOS

I. Con fecha 12/02/2019 este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, dictó Auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT para que el penado SANTA ENGRACIA ESCOBERO ANTONIO MANUEL cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que habla sido condenado.

II. Con fecha 22/02/2019 el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT, han informado a este Juzgado que el mencionado condenado, no ha iniciado, injustificadamente, el cumplimiento.

III. Del informe emitido por el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT, se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49,6° del Código Penal.

RAZONAMIENTO JURÍDICO

I. De la información existente en este procedimiento, se deduce que el condenado ANTONIO MANUEL SANTA ENGRACIA ESCOBERO ha incumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impuso. Tal conclusión se obtiene del informe remitido por el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT, al que se alude en el relato fáctico del presente auto.

A la vista de cuanto se acaba de exponer, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-6º del Código Penal, declarar que ANTONIO MANUEL SANTA ENGRACIA ESCOBERO ‘ha incumplido la pena que se le impuso y por ello es necesario poner ese hecho en conocimiento del tribunal que acordó el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en trabajos en beneficio de la comunidad, para que adopte la resolución procedente, sin que haya lugar a la deducción de testimonio en los términos interesados por el Ministerio Fiscal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado ANTONIO MANUEL SANTA ENGRACIA ESCOBERO, en la Ejecutoria 90/2018 dictada por el JUZGADO PENAL Nº 4 DE MADRID.

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al juzgado JUZGADO PENAL Nº 4 DE MADRID, con objeto de que por parte de dicho tribunal se adopte la resolución procedente.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al penado, y al SGPYMA del CIS VICTORIA KENT, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta de la L.0 6/1985 del Poder Judicial.

Firme que sea la presente resolución, llévese a efecto lo acordado en la misma y verificado, procédase al archivo del expediente.

Así lo acuerda, manda y firma el limo. Sr D. Mª Gracia Rupérez Paracuellos, Magistrado-Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 6 de Madrid. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Y para que conste y sirva de Notificación de auto a SANTA ENGRACIA ESCOBERO ANTONIO MANUEL, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN DE JUSTICIA

(03/16.103/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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