Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190527-56

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Manzanares el Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza espacio de trabajo colaborativo

Aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno de fecha 7 de marzo de 2019, y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la ordenanza municipal reguladora del uso y funcionamiento del espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento municipal de Manzanares el Real, pasando a quedar de la siguiente manera:

«ORDENANZA DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO DE TRABAJO COLABORATIVO Y DE EMPRENDIMIENTO MUNICIPAL MANZANARES EL REAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Manzanares el Real está implementando políticas de promoción económica del municipio dentro de su Plan Estratégico de Desarrollo Local y Empleo, a través de la realización de actuaciones de apoyo y fomento del emprendimiento.

Por ello, tomando en consideración el diagnóstico de la memoria de actividad del programa Manzaemprende correspondiente al año 2018, y las dificultades a las que se enfrentan las empresas en los primeros años de funcionamiento para abrirse camino en el mercado y por la dificultad de acceder a espacios de trabajo habilitados, el Ayuntamiento de Manzanares el Real ha creado el Espacio Colaborativo y de Emprendimiento Manzanares el Real.

Este espacio supone una solución ya consolidada a través de lo que constituye la filosofía del coworking: la dotación de un entorno entendido como centro de apoyo a emprendedores que tiene como finalidad ser el soporte necesario para personas emprendedoras y empresarias que inician su andadura en la puesta en marcha y consolidación de sus proyectos empresariales, con el fin último de promover el desarrollo económico y la creación de empleo estable en el municipio.

Se pretende atraer el emprendimiento, innovar y valorizar los recursos locales, y favorecer la instalación de profesionales para impulsar la modernización y creación de pymes y micropymes en el municipio.

En el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, principios de buena regulación que quedan acreditados en la presente ordenanza

I. DISPOSICIONES GENERALES

Primera. Concepto de Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento.—El Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento Manzanares el Real se constituye como un espacio físico de titularidad pública municipal para la promoción del empleo y autoempleo. Ofrece el uso temporal de espacio a personas emprendedoras o a micropymes y la prestación de servicios comunes para cubrir así las necesidades básicas que permitan el establecimiento, despegue y consolidación de estas empresas durante los primeros años de su vida.

Segunda. Fines del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento.—Los fines que se pretenden con este espacio son:

— Favorecer el nacimiento, arranque y consolidación de nuevas empresas.

— Favorecer la generación de empleo.

— Diversificar la estructura productiva local, favoreciendo la instalación de empresas de carácter innovador.

— Crear un medio idóneo que permita a las iniciativas empresariales desarrollar su plan de empresa.

Tercera. Objeto de la ordenanza.—Constituye el objeto de la presente ordenanza regular el uso del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento Manzanares el Real.

El objetivo del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento es ofrecer a personas emprendedoras, autónomas, profesionales y microempresas de Manzanares el Real un espacio de trabajo compartido que, basándose en un modelo de trabajo colaborativo, sirva para fomentar la creación de sinergias, el aprendizaje conjunto, el fomento de relaciones y compartimiento de proyectos y conocimiento.

En concreto se regulan:

a) La administración y organización del centro en orden a su mantenimiento y conservación.

b) El uso adecuado de servicios y zonas comunes y las relaciones de convivencia entre los usuarios.

c) Los derechos, obligaciones y responsabilidades de las empresas y personas emprendedoras que utilicen el centro.

II. ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL CENTRO EN ORDEN A SU MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

Cuarta. Personas beneficiarias.—El Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento Manzanares el Real está dirigido preferentemente a:

— Personas empadronadas en Manzanares el Real.

— Autónomos, profesionales y microempresas con domicilio fiscal en Manzanares el Real.

— En casos excepcionales, habiendo espacio disponible, personas empadronadas y/o con domicilio fiscal en otro municipio de la comarca.

Quinta. Organización del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento.—Por cada empresa o proyecto emprendedor se podrán solicitar como máximo dos puestos de trabajo, pudiendo valorarse excepcionalmente la posibilidad de ocupar hasta cuatro. Se deberá identificar a las personas que solicitan utilizar dichos puestos, entre los que debe encontrarse la persona que realiza la solicitud.

La solicitud de uso del espacio se realizará por escrito, bien en el registro municipal, bien a través de la sede electrónica, con aportación de la siguiente documentación:

— Copia del DNI/NIE.

— Razón social.

— Justificación de la necesidad de uso del espacio colaborativo.

— Preferencia de horario de uso del servicio.

La solicitud de uso del espacio deberá renovarse anualmente, durante los 15 primeros días del mes de septiembre.

Sexta. Tramitación de solicitudes.—El centro cuenta con espacio para 20 usuarios trabajando de forma simultánea.

Las solicitudes se tramitarán por riguroso orden de inscripción hasta un máximo de 40, pudiendo el ayuntamiento establecer un sistema de turnos de uso del espacio en función de las preferencias de los usuarios.

En el supuesto de que un usuario autorizado no utilice el espacio sin causa justificada por un tiempo igual o superior a 3 meses perderá el derecho de utilizar su puesto. Para incorporarse de nuevo al servicio, deberá realizar una nueva solicitud.

Séptima. Presencia mínima para el mantenimiento del servicio.—Para mantener la naturaleza y los objetivos del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento es fundamental la presencia física de las personas usuarias. Por ello, se podrá exigir un uso presencial mínimo para que este servicio se mantenga.

Octava. Horario.—El Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento Manzanares el Real estará en funcionamiento de septiembre a julio, en días laborales, de lunes a viernes, respetando los festivos de carácter estatal, autonómico y local. El horario general del espacio será de lunes a viernes, de 10:00 h a 13:30 h y de 16:00 h a 20:30 h. No se podrá acceder a los espacios fuera de este horario salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Manzanares el Real.

Se podrán modificar los horarios establecidos, previa notificación a los usuarios.

Novena. Cierre temporal.—El Ayuntamiento podrá disponer el cierre en cualquier momento del espacio o de las zonas comunes para efectuar trabajos de reparación o modificaciones que sean necesarias, previa comunicación a los usuarios afectados, con 7 días naturales de antelación, salvo en los supuestos de urgencia o fuerza mayor. En ningún caso este cierre temporal dará derecho a las personas usuarias a la exigencia al ayuntamiento de responsabilidad patrimonial o indemnización de daños y perjuicios.

Décima. Vigilancia y seguridad.—El Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento Manzanares el Real no dispone de un sistema de seguridad y vigilancia específico. El ayuntamiento no asumirá responsabilidad alguna en lo relativo a la seguridad del espacio cedido por los daños que pudieran ocasionarse en caso de robo, fuerza mayor o, en general, accidentes de cualquier tipo.

Los usuarios renuncian a reclamar ningún tipo de responsabilidad al ayuntamiento de Manzanares el Real, o a su personal, por los daños ocasionados en objetos, materiales o productos en el Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento Manzanares el Real.

Las zonas de paso, vías, puertas que puedan usarse como salidas de emergencia y/o evacuación deberán permanecer siempre libres de obstáculos, de forma que sea posible utilizarlas sin dificultad en todo momento.

El almacenamiento y conservación de cualquier clase de bienes, géneros o elementos se efectuará siempre contando con las máximas condiciones de seguridad, bajo Ia responsabilidad de cada usuario.

Undécima. Medidas cautelares.—El Ayuntamiento se reserva el derecho a denegar la admisión al Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento Manzanares el Real a cualquier persona cuya presencia pueda ser considerada perjudicial para la seguridad, reputación e interés del mismo, del ayuntamiento o de sus usuarios.

Cualquier persona que acceda o permanezca en el Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento Manzanares el Real estará obligada a identificarse y a justificar su presencia allí ya sea por su vínculo con las personas usuarias o con el Servicio de Desarrollo Local y Empleo.

III. EL USO ADECUADO DE SERVICIOS Y ZONAS COMUNES Y LAS RELACIONES DE CONVIVENCIA ENTRE LOS USUARIOS

Duodécima. Utilización de las superficies comunes.—1. Cada usuario del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento Manzanares el Real podrá utilizar las zonas comunes, según su destino, siempre y cuando se respeten las normas de uso específicas de cada espacio, cuando las haya, así como que no se impida con ello los mismos derechos de los restantes usuarios ni y su buen funcionamiento.

2. Las superficies comunes del edificio se utilizarán únicamente para los usos previstos sin que, en ningún caso, puedan mantenerse sobre ellas materiales o elementos ajenos a su propia estructura. De producirse este hecho, todo material o elemento que se encuentre situado en superficies comunes podrá ser retirado por el ayuntamiento con notificación a la persona propietaria del mencionado material o elemento.

3. Cualquier circunstancia que implique el no cumplimiento de los requisitos recogidos en las normas generales de uso de los espacios comunes supondrá la imposibilidad de utilización de dichos espacios.

Decimotercera. Relaciones de convivencia entre los usuarios.—1. De forma general, las personas usuarias de los puestos no deben en forma alguna perturbar el ambiente del centro mediante ruidos, vibraciones, olores, temperaturas o cualquier otra causa que pueda afectar o producir molestias a los otros usuarios, quedando prohibida la utilización inadecuada de cualquier elemento que genere ruido y molestias al resto de usuarios del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento Manzanares el Real.

2. En este sentido, no se permite la introducción de animales (excepto perros guía) y/o material peligroso o no permitido por las normas de Seguridad e Higiene. Tampoco está permitida la entrada de menores.

3. Queda prohibida la realización de cualquier actividad en el recinto que sea diferente a la empresarial y/o formativa.

4. Asimismo, no se permite ejercer actividades que puedan considerarse peligrosas, insalubres y nocivas o que perturben la actividad del resto de ocupantes.

5. No se permite la colocación en los despachos de mobiliario ajeno al cedido por el ayuntamiento, salvo solicitud previa y concesión expresa de autorización.

6. No se permite el consumo de bebidas alcohólicas en el centro.

IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL ESPACIO DE TRABAJO COLABORATIVO Y DE EMPRENDIMIENTO MANZANARES EL REAL

Decimocuarta. Derechos de los usuarios.—1. Una vez aceptada la solicitud de uso del espacio, los usuarios tendrán derecho a un puesto en el horario elegido. En el supuesto de que hubiera sobredemanda en horarios determinados, se respetarán los turnos establecidos por el personal laboral del ayuntamiento adscrito a este centro de trabajo.

2. Los usuarios tendrán asimismo derecho al uso de las zonas comunes y de los servicios del Centro de Atención al Ciudadano, dentro de las limitaciones que supongan el resto de actividades que se llevan a cabo en el mismo.

3. Los usuarios del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento Manzanares el Real tendrán derecho a usar el mobiliario, las infraestructuras tecnológicas y los electrodomésticos que el ayuntamiento pone a su disposición en el centro.

4. Los usuarios podrán recibir correspondencia en la dirección del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento Manzanares el Real. En este sentido, el personal del ayuntamiento no se hará cargo de la recogida de cartas certificadas a nombre de los usuarios y el ayuntamiento no se responsabilizará de la pérdida o no recepción de las mismas.

Decimoquinta. Obligaciones de los usuarios.—1. Los usuarios del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento Manzanares el Real Respetar tendrán que respetar el horario de uso de cesión del espacio y, en su caso, el del turno establecido, así como a todo el personal del ayuntamiento que desarrolla su trabajo en el Centro de Atención al Ciudadano.

2. Asimismo, tienen la obligación de respetar las instalaciones y el mobiliario, intentando que estos se mantengan en el mejor estado posible.

3. Los usuarios tendrán la obligación de respetar el funcionamiento del Centro de Atención al Ciudadano, de forma que su presencia en el mismo no interfiera en ningún caso la organización, programación y marcha del resto de actividades y servicios municipales, periódicas o puntuales, que se prestan en este centro.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.—Los usuarios del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento Manzanares el Real autorizan el tratamiento de sus datos personales y la incorporación de los mismos a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Manzanares el Real.

De la misma manera, las personas empresarias y emprendedoras, podrán autorizar mediante el formulario de consentimiento informado para que se proceda a la grabación o captación de imágenes durante su estancia en el centro o su participación en actividades, encuentros y/o reuniones del ayuntamiento, por medio de videocámaras o cámaras fotográficas. Las imágenes resultantes podrán usarse a modo de documentación para hacer referencia a Manzanares el Real en diferentes medios, así como en sus boletines, página web y demás elementos de difusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos personales serán incorporados a un fichero propiedad del Ayto. de Manzanares el Real, autorizando a éste para su tratamiento, mantenimiento, control y seguimiento, conservándose con carácter confidencial sin perjuicio de la remisión de obligado cumplimiento. Se podrán ejercitar, en los casos en que proceda, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a esta Alcaldía, Ayuntamiento de Manzanares el Real, Plaza del Pueblo 1».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 10 de mayo de 2019.—El alcalde en funciones, José Manuel Luján Martín.

(03/17.219/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190527-56