Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190527-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74

82
Madrid número 74. Procedimiento 1.047 de 2017, notificación a Diarcano, S. A.

EDICTO

Doña Concepción Álvarez García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal número 1.047 de 2017, instados por el procurador don Noel Alain de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de don Cayo Domínguez Alfageme, contra Diarcano, S. A., en los que se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 221 de 2018

En Madrid, a 17 de octubre de 2018.—La señora doña Amaia Castaño Aguirre, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia número 74 de Madrid, ha visto los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado al número 1.047 de 2017, a instancia de don Cayo Domínguez Alfajeme, representado por el procurador don Noel de Dorremochea Guiot, y dirigido técnicamente por el letrado don Miguel Ángel Díaz Rodrigo, contra la mercantil Diarcano, S. A., en situación de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, donde obran los siguientes…

… Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que la misma es firme”.

Los interesados podrán tener conocimiento íntegro del acto en la oficina judicial donde se tramita el procedimiento.

Y para que sirva de notificación en forma, y en atención al desconocimiento del domicilio de la demandada, Diarcano, S. A., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 479.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.679/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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