Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190527-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 938 de 2017, notificación a Freddy Alberto Velásquez

EDICTO

Doña Ángeles Garrigos Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 938 de 2017, instados por la procuradora doña Ana Claudia López Thomaz, en nombre y representación de doña Nelly Bianeth Rosado, contra don Freddy Alberto Velásquez, en los que se ha dictado, en fecha 2 de abril de 2019, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Vistos por la ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez de primera instancia número 80 de Madrid, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el número 938 de 2017, a instancias de doña Nelly Bianeth Rosado, representada por la procuradora de los Tribunales, doña Ana Claudia López Thomaz, contra don Freddy Alberto Velásquez, en rebeldía, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, sobre divorcio.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Nelly Bianeth Rosado, representada por la procuradora de los Tribunales, doña Ana Claudia López Thomaz, contra don Freddy Alberto Velásquez, en rebeldía, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, declaro disuelto el matrimonio contraído por los litigantes el 2 de julio de 2004.

1.o Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.o La disolución del régimen económico matrimonial, que podrá liquidarse en la forma prevista en los artículos 806 y siguientes de la LEC.

3.o Patria potestad y guarda y custodia: el hijo menor, Eric Paul Velásquez Rosado, nacido el 31 de octubre de 2008, quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, quien también ejercerá de manera exclusiva la patria potestad, lo que implica que podrá tomar en solitario las decisiones importantes relativas al menor, como por ejemplo:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Tramitación y obtención del pasaporte o DNI y/o documentos similares.

4.o Se fija como domicilio del menor el de su madre, sito en la calle Hacienda de Pavones, número 224, planta baja, puerta A, con la que convivirá hasta su mayoría de edad, o independencia económica.

5.o Como pensión de alimentos el padre deberá abonar a la madre la cantidad de 100 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE, u organismo que le sustituya, con efectos del 1 de enero de cada año. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria que designe la madre.

Igualmente, el padre abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor, y la madre el otro 50 por 100, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

a) Relativos a gastos sanitarios: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social, o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

b) Relativos a estudios: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

c) Relativos a viajes académicos: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etcétera), y aquellos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

6.o Régimen de visitas: No procede fijar ningún régimen de visitas.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente.

Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, siendo competente para conocer del mismo la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta número 2758-0000-33-0938-17 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2758-0000-33-0938-17.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La magistrada-juez.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Freddy Alberto Velásquez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 24 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.610/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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