Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190527-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

85
Madrid número 80. Procedimiento 182 de 2018, notificación a Ahmed Taha Abdelfattah Abdelsamei

EDICTO

Doña Ángeles Garrigos Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 182 de 2018, instados por la procuradora doña Ana Villa Ruano, en nombre y representación de doña Naglaa Fathy Ahemed Elsayed, contra don Ahmed Taha Abdelfattah Abdelsamei, en reclamación de la patria potestad de la hija menor, en los que se ha dictado, en fecha 12 de abril de 2019, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por doña Naglaa Fathy Ahemed Elsayed, representada por la procuradora, doña Ana Villa Ruano, contra don Ahmed Taha Abdelfattah Abdelsamei, en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, acuerdo el ejercicio exclusivo de la patria potestad del hijo común de los litigantes, Youssef Ahmed Taha Abdelfattah, nacido el 24 de febrero de 2014, a la madre, doña Naglaa Fathy Ahemed Elsayed, lo que implica que podrá tomar en solitario las decisiones importantes relativas al menor, como por ejemplo:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Tramitación y obtención del pasaporte o DNI y/o documentos similares.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Asimismo, líbrese testimonio de la presente resolución, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella puede interponerse ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a su notificación, siendo competente para resolver el mismo la Audiencia Provincial de Madrid.

Llévese original de la presente resolución al libro de sentencias.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Ahmed Taha Abdelfattah Abdelsamei, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 12 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.606/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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