Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190527-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 501 de 2018, notificación a Eulogio Orosco Hinojosa

EDICTO

Dña. ÁNGELES GARRIGOS CASTEJÓN, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de l.a Instancia núm. 80.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 501/2018 instados por el Procurador D. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO, en nombre y representación de Dña. FABIOLA LIZETH CESPEDES CLAVIJO contra D. EULOGIO OROSCO HINOJOSA, en los que se ha dictado en fecha 11/04/2019 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA N° 149/2019

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: Dña. ROCIO NIETO CENTENO.

Lugar: Madrid.

Fecha: once de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por el ILMA. SRA. DOÑA ROCIO NIETO CENTENO, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia n.o 80 de Madrid, los presentes autos de JUICIO VERBAL, seguidos ante este juzgado bajo el n.o 501/2018 a instancia de D.a FAVIOLA LIZETH CESPEDES CLAVIJO representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Caloto Carpintero y como parte demandada D. EULOGIO OROSCO HINOJOSA en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL,

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D.a FAVIOLA LIZETH CESPEDES CLAVIJO representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Caloto Carpintero y como parte demandada D. EULOGIO OROSCO HINOJOSA en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL ACUERDO que las relaciones paternofiliales se regirán por las siguientes medidas:

1o.- PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA.- El hijo menor, Danny Andrés Orosco Céspedes, nacido el 29 de junio de 2004, quedará en compañía y bajo la CUSTODIA DE LA MADRE, quien también ejercerá de manera exclusiva la PATRIA POTESTAD , lo que implica que podrá tomar en solitario las decisiones importantes relativas al/los menor/es como por ejemplo:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Tramitación y obtención del Pasaporte o DNI y/o documentos similares.

2o.- Se fija como domicilio de los hijos comunes, el de su madre, sito en Calle Illescas n.o 41 1.o A.

3o.- No procede fijar, por el momento, régimen de visitas, ni pensión alimenticia al encontrarse el padre en paradero desconocido.

4o.- PENSIÓN DE ALIMENTOS.- El padre DON EULOGIO OROSCO HINOJOSA deberá abonar a la madre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES (250,00 euros), a razón de 125 euros por hijo, en 12 mensualidades pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 de enero de cada año.

Igualmente, el padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios del menor y la madre el otro 50%, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

A) RELATIVOS A GASTOS SANITARIOS: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

B) RELATIVOS A ESTUDIOS: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

C) RELATIVOS A VIAJES ACADÉMICOS: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etc.) y aquellos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.C.), previa constitución de un depósito de 50 euros).

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. EULOGIO OROSCO HINOJOSA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 11 de abril de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/16.534/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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