Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190527-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90

90
Madrid número 90. Procedimiento 115 de 2016, notificación a Ronal Fernando Centurión Arroyo

EDICTO

Doña María Leonor de Elena Murillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 115/16, instados por la procuradora doña Beatriz Pérez Urruti Iribarren, en nombre y representación de Santander Consumer, E. F. C., S. A. contra don Ronal Fernando Centurión Arroyo, en los que se ha dictado, en fecha 25 de octubre de 2018, sentencia por la ilustrísima señora magistrada doña H. Almudena Maricalva Arranz, estimando íntegramente la demanda, y en la que se condena a la parte demandada con el contenido que obra en su parte dispositiva, encontrándose dicha sentencia a su disposición en la oficina de este Juzgado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a la instrucción 6/12 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 4149-0000-04-0115-16 de este Órgano.

En Madrid, a 3 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.017/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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