Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190527-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

91
Madrid número 93. Procedimiento 71 de 2019, notificación a Henry Meléndez Fernández

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 71 de 2019, instados por doña Alejandra Jacqueline Quezada Lantigua, contra don Henry Meléndez Fernández, en los que se ha dictado, en fecha 7 de julio de 2019, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimar en lo sustancial la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Alejandra Jacqueline Quezada Lantigua contra don Henry Meléndez Fernández, declarando el divorcio de su matrimonio, la consiguiente disolución de su sociedad de gananciales y estableciendo las siguientes medidas derivadas del divorcio declarado:

1. La patria potestad sobre los hijos menores Henry y Génesis será ejercitada exclusivamente por la madre.

2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre los menores.

3. No procede en este momento establecer régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

4. No procede en este momento fijar pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio para los hijos menores ni la forma en que el mismo debe contribuir a los gastos extraordinarios que pudieran generar los mismos.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal.

Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-33-0071-19 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 4341-0000-33-0071-19.

Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que se inscribió el vínculo matrimonial para que se haga la oportuna anotación en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecte.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Henry Meléndez Fernández y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 7 de mayo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.288/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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