Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190527-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 4

93
Alcobendas número 4. Procedimiento 1.072 de 2018, notificación a Homer Manuel Reynoso Aguilar

EDICTO

Doña María del Carmen Ortega Almirón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcobendas.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 1.072 de 2018, instados por la procuradora doña Yolanda López Muñoz, en nombre y representación de doña Asteria Macedo Anacifén, contra don Homer Manuel Reynoso Aguilar, en los que se ha dictado en fecha 12 de febrero de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar la demanda formulada por doña Asteria Macedo Anacifén, representada por la procuradora de los tribunales, doña Yolanda López Muñoz, contra don Homer Manuel Reynoso Aguilar, en situación procesal de rebeldía.

Se fija un régimen de visitas para la menor, Estefanía, de fines de semanas desde el viernes a la salida del colegio hasta el viernes a las 22.00 horas, desde el sábado a las 10.30 horas hasta el sábado a las 22.00 horas y desde el domingo a las 10.30 horas hasta el domingo a las 22:00 horas.

En los períodos vacacionales tampoco existirá pernocta, recogiéndola en el domicilio materno a las 10.30 horas y reintegrándola a las 20:00 horas.

No ha lugar a costas.

Contra la presente resolución pueden las partes interponer, en el plazo de veinte días y ante este mismo Juzgado, recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso deberá interponerse previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta del expediente correspondiente al procedimiento en que se haya dictado la resolución objeto de recurso, debiendo especificar en el campo concepto que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo de recurso de que se trate, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2348-0000-35-1072-18 de esta oficina judicial, de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en “Banco Santander”.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 4 de Alcobendas, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2348-0000-35-1072-18.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (LO 1/2009, Disposición Adicional decimoquinta).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El juez/magistrado-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Homer Manuel Reynoso Aguilar, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcobendas, a 11 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.361/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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