Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190527-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

97
Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 1.248 de 2018, notificación a Edison Marcial Bravo Bravo

EDICTO

Doña María Ángeles Fernández Cruz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2), número 1.248 de 2018, instados por la procuradora doña María Victoria Pato Calleja, en nombre y representación de doña Elena Quicios Fernández, contra don Edison Marcial Bravo Bravo, en los que se ha dictado en fecha 28 de marzo de 2019 sentencia del siguiente tenor literal:

Sentencia número 80 de 2019

En Torrejón de Ardoz, a 27 de marzo de 2019.—Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos que se siguen en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1.248 de 2018, a instancias de doña Elena Quicios Fernández, representada por la procuradora doña María Victoria Pato Calleja y asistida de la letrada doña Eva María Ochoa Murciano, frente a don Edison Marcial Bravo Bravo.

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña María Victoria Pato Calleja, en nombre y representación de doña Elena Quicios Fernández, frente a don Edison Marcial Bravo Bravo, y, en consecuencia, se declara extinguido el contrato de arrendamiento objeto de autos, por expiración del plazo, condenando al demandado a que deje libre la vivienda, vacua, expedita y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de que si así no lo hace se procederá a su lanzamiento. Se condena, asimismo, al demandado a abonar a la actora el importe de 1.300 euros más las cantidades que por renta y asimiladas se devenguen durante la tramitación del procedimiento y hasta el efectivo desalojo de la vivienda más el interés pactado en el contrato. Con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar del siguiente de su notificación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Edison Marcial Bravo Bravo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 27 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.437/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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