Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190528-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO

URBANISMO

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Colmenar del Arroyo. Urbanismo. Proyecto expropiación

El Pleno del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de mayo de 2019, acordó el inicio de expediente de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para restablecer el camino Prado del Sordo para conectar la Urbanización Valle del Sol con el Casco Urbano, cuyo tenor literal es el siguiente:

Visto el Proyecto de Expropiación de los terrenos necesarios para restablecer el camino Prado del Sordo, para conectar la Urbanización Valle del Sol con el Casco Urbano, redactado por doña Cynthia de la Parra Jiménez, ingeniera de montes, colegiada número 6.212, cuyo objeto es la determinación de los propietarios y demás titulares afectados, así como la descripción de los bienes y derechos que resultan necesarios expropiar para llevar a cabo la ejecución del camino antes mencionado.

Visto que además de restablecer la conexión, el tramo a expropiar va a proporcionar una salida y entrada a la propia urbanización, siendo ese acceso necesario para dar seguridad a la misma y además cumplir con el Plan Especial de Protección Civil de emergencias por incendios forestales de la Comunidad de Madrid (PAMIF).

Considerando acreditada la necesidad de ocupación de los terrenos propuestos y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 15 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre la expropiación forzosa, el Pleno, por unanimidad de los asistentes (6 votos a favor) se adopta el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar el Proyecto de Expropiación de los terrenos necesarios para restablecer el camino Prado del Sordo y así conectar la urbanización Valle del Sol con el Casco Urbano de Colmenar del Arroyo (Madrid).

Segundo.—Iniciar el correspondiente expediente expropiatorio entendiéndose implícita de Declaración de Utilidad Pública en el Proyecto de Expropiación presentado y declarar expresamente la Necesidad de Ocupación de las fincas afectas por la realización de dicha actuación.

Tercero.—Seguir la expropiación individualmente para cada finca abriendo información pública durante un plazo de quince días mediante publicación de anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia y notificación personal a los interesados, para que los titulares afectados por la expropiación puedan aportar cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen cometidos en la relación publicada u oponerse a la ocupación o disposición de los bienes o derechos por motivos de forma o de fondo que han de fundamentar motivadamente.

A los solos efectos de subsanación de errores en la descripción material y legal de los bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer alegando cuantos antecedentes o referencias estime pertinentes.

De no producirse reclamaciones, se considerará aprobada definitivamente la relación concreta de bienes y por iniciado el expediente expropiatorio, invitando a los afectados a alcanzar un mutuo acuerdo.

Cuarto.—Formular la siguiente relación de propietarios, fincas y derechos objeto de la expropiación.



Quinto.—Facultar a la Alcaldesa para cuantos actos y trámites sean precisos en desarrollo del presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo podrá interponerse, potestativamente, ante el Ayuntamiento Pleno, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o bien impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación, todo ello con independencia de cualquier otro que se estime oportuno.

En Colmenar del Arroyo, a 8 de mayo de 2019.—La alcaldesa-presidenta, Ana Belén Barbero Martín.

(02/17.626/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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