Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2019

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190528-39

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Leganés. Régimen económico. Bases subvenciones proyectos educativos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local de 30 de abril de 2019, punto 3 del orden del día, aprobó las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos educativos en los centros públicos y concertados de educación infantil, primaria, secundaria, especial de adultos y asociaciones de madres y padres de alumnos durante el curso escolar 2019-2020.

Estas bases reguladoras, así como sus anexos, estarán a disposición de los interesados en la Concejalía de Educación y Servicios Sociales, plaza de España, número 1, segunda planta, 28911 Leganés, y en la web del Ayuntamiento de Leganés (www.leganes.org).

CONVOCATORIA SUBVENCIONES CENTROS EDUCATIVOS CURSO 2019-2020

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos educativos en los centros públicos y concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial, Educación de Adultos y asociaciones de madres y padres de alumnos de Leganés durante el curso escolar 2019-2020

Primera. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto definir los términos y condiciones que regirán en la convocatoria de ayudas a los Proyectos Educativos curso 2019-2020.

Estas ayudas tienen por finalidad apoyar las iniciativas encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y la participación educativa en los centros docentes públicos y concertados de Leganés mediante la concesión de ayudas económicas que financien parte de los proyectos de la comunidad escolar que se ejecuten durante el curso 2019-2020.

Segunda. Normativa aplicable

Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios generales de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el punto 1.3, “Principios generales”, del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2018-2021, aprobado en Junta de Gobierno Local el 29 de noviembre de 2018.

En lo no previsto en las presentes bases, así como respecto a la interpretación de las mismas se estará a lo que disponga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Tercera. Financiación

1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 60.000 euros en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 07/3260/48901 del presupuesto del ejercicio 2020. Esta aplicación presupuestaria no admite material inventariable de ningún tipo.

3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del citado crédito.

4. La cuantía máxima individual de las ayudas que puede recibir cada proyecto no podrá superar los 1.200 euros para los proyectos individuales de centro y los 3.000 euros para los proyectos Intercentros. En cualquier caso, el máximo subvencionable de cada proyecto será el 80 por 100 de su valor debiendo asumir el centro educativo o el AMPA el resto.

Esta convocatoria no admite subvencionar ningún proyecto al 100 por 100. Es una ayuda.

Cuarta. Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas los centros públicos y concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial y Educación de Adultos y las AMPA (asociaciones de madres y padres de alumnos) de los centros educativos públicos y concertados de Leganés.

Quedan excluidos los proyectos del profesorado de las Escuelas Infantiles municipales al ser de titularidad del Ayuntamiento.

Requisitos que deberán cumplir los beneficiarios:

Requisitos en virtud del artículo 28.2. Ley 39/2015.

a) Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Leganés.

b) No encontrarse comprendidos en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

c) No estar inmersos en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Leganés, anteriormente.

d) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Poner en conocimiento del Ayuntamiento de Leganés otras ayudas o subvenciones o patrocinios que reciban para los mismos proyectos.

f) La justificación por parte de los centros o AMPA de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario definidos en las letras a), b) y c) se realizará mediante declaración responsable.

Quinta. Modalidades de ayudas y requisitos de los proyectos

1. Fechas de realización de los proyectos: los proyectos deberán consistir en programaciones de actividades educativas que se realicen durante el curso escolar 2019-2020 y que abarcan como máximo las fechas entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2020.

2. Los proyectos tienen que contener obligatoriamente estos apartados (Formulario solicitud de subvención. Sección B):

— Objetivos que pretende conseguir.

— Actividades bien desarrolladas y concretas, especificando a quien van dirigidas, temporalidad, metodología descripción con los temas que trabaja y tipo de actividad (taller, seminario, salida, etc.).

— Evaluación.

— Presupuesto detallado del gasto (obligatorio que el gasto aparezca priorizado).

Si el espacio del formulario no es suficiente es posible añadir el proyecto como documento adjunto.

3. Características de los proyectos objeto de subvención:

3.1. Para todos los proyectos:

Los proyectos objeto de subvención deberán abordar uno o varios de los siguientes aspectos:

— La Educación en valores (educación ambiental, educación para la paz, coeducación, educación para la democracia, educación para la convivencia...).

— Hábitos saludables (higiene, alimentación, consumo...).

— La educación artística.

— El uso creativo y participativo del tiempo libre.

— La participación educativa tanto en la organización escolar y la vida del centro como en las asociaciones de padres y madres y de estas en el centro.

— El desarrollo de los contenidos de orientación y tutoría.

— La convivencia ciudadana y el conocimiento de la ciudad (territorio, gentes que la configuran, etc.) y del mundo en que vivimos (países, culturas, problemas y recursos mundiales...).

— La organización de respuestas educativas a situaciones que requieren especial atención, bien por factores como los cambios de etapa, la llegada a un centro por primera vez, la inmigración, etc., bien por situaciones o características específicas que aconsejen respuestas educativas específicas.

— Proyectos de apoyo a la adquisición y aplicación práctica de los conocimientos científicos y las nuevas tecnologías.

— Proyectos orientados a la educación emocional.

— Se valorarán especialmente los vinculados a la innovación educativa en alguna o todas las partes del proceso educativo.

3.2. Para proyectos presentados por las AMPA:

En el caso de las AMPA podrán presentarse proyectos globales de actuación que incluyan diferentes aspectos, tales como:

— Las actividades extraescolares dirigidas tanto a la población infanto-juvenil como a padres y madres del alumnado.

— Las actividades destinadas a incrementar la participación de padres y madres y la utilización de Internet y otros recursos que favorecen la comunicación, etc.

— Las actividades destinadas a fomentar la participación de las familias en la vida del centro y en las actividades de la asociación (tales como servicios que permitan la conciliación con la vida familiar, salidas conjuntas de convivencia, etc.).

— Gastos de funcionamiento (p. Ej. libros de actas de la asociación, material de papelería y oficina, tampones o sellos de la asociación…).

Sexta. Criterios de concesión

Los proyectos se puntuarán de conformidad con los criterios recogidos en las presentes bases.

Para hallar el valor de cada punto se dividirá el crédito presupuestario entre la suma de todos los puntos asignados. Una vez hallado el valor de cada punto, se multiplicará este valor por el total de puntos obtenidos por cada proyecto, hallándose así la asignación cuantitativa del proyecto.

Los Proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

A) Para proyectos presentados por el profesorado:

1. Calidad del proyecto. Hasta 14 puntos.

Estos 14 puntos se distribuirán de la siguiente manera:

— Hasta 6 puntos: capacidad para incidir de manera integral en los y las participantes y contribuir al desarrollo del proceso educativo del alumnado, es decir, que incluya todas las áreas del currículum.

— Hasta 2 puntos: adecuación de las actividades, debidamente detalladas, del proyecto al alumnado con necesidades educativas especiales o de apoyo y al alumnado con diversidad cultural, que pudiera haber en el grupo o grupos objetivo del proyecto.

— Hasta 2 puntos: participación en todas las fases del proyecto de los distintos sectores de la comunidad escolar (alumnado, familias, profesorado).

— Hasta 2 puntos: coordinación pedagógica, debidamente detallada, en las distintas fases del proyecto. Se tendrá en cuenta la participación de diferentes departamentos, profesorado de distintos niveles….

Esta coordinación pedagógica debe ser debidamente detallada.

— Hasta 2 puntos: proyectos especialmente vinculados a la innovación educativa en alguna o todas las partes del proceso educativo.

2. Puntos en función del número de participantes directos. Hasta 4 puntos distribuidos de la siguiente manera:

— Más de 241 participantes: 4 puntos.

— Entre 121 y 240 participantes: 3 puntos.

— Entre 61 y 120 participantes: 2 puntos.

— Hasta 60 participantes: 1 punto.

En el caso de actividades de carácter puntual dirigidas a todo el centro (ejemplo chocolatada, castañada) no se aplicará este baremo, obteniéndose una puntuación máxima de 2 puntos.

La participación se entenderá referida a número real de participantes directos, no estimándose los destinatarios indirectos o potenciales (salvo en el caso de proyectos específicos relacionados con el alumnado ayudante, mediador...)

3. Adecuación del presupuesto a las necesidades del proyecto. Hasta 2 puntos.

— Los presupuestos deberán ser lo más detallados y realistas posibles, siendo obligatorio que aparezca priorizado la necesidad de gasto.

4. Proyectos que se presenten en coordinación con otros centros docentes (Intercentros).

— 2 puntos por cada centro educativo directamente implicado en el proyecto.

B) Para proyectos presentados por las AMPA:

1. Calidad del proyecto. Hasta 14 puntos.

Estos 14 puntos se distribuirán de la siguiente manera:

— Hasta 6 puntos: capacidad para incidir de manera inclusiva en el desarrollo integral de los y las participantes.

— Hasta 3 puntos: adecuación de las actividades, debidamente detalladas, del proyecto a las características de los y las participantes (diversidad cultural, alumnado con necesidades educativas especiales y de apoyo, etc.) que pudiera haber en el grupo o grupos objetivos del proyecto.

— Hasta 3 puntos: carácter inclusivo de la actividad (subvención de plazas para participantes con dificultades económicas, gratuidad, etc.) debidamente detallada.

— Hasta 2 puntos: proyectos especialmente vinculados a la innovación educativa en alguna o todas las partes del proceso educativo.

2. Puntos en función del número de participantes directos. Hasta 4 puntos distribuidos de la siguiente manera:

— Más de 241 participantes: 4 puntos.

— Entre 121 y 240 participantes: 3 puntos.

— Entre 61 y 120 participantes: 2 puntos.

— Hasta 60 participantes: 1 punto.

En el caso de actividades de carácter puntual dirigidas a todo el centro (ejemplo chocolatada, castañada) no se aplicará este baremo, obteniéndose una puntuación máxima de 2 puntos.

La participación se entenderá referida a número real de participantes directos, no estimándose los destinatarios indirectos o potenciales.

3. Adecuación del presupuesto a las necesidades del proyecto. Hasta 2 puntos.

Los presupuestos deberán ser lo más detallados y realistas posibles, siendo obligatorio que aparezca priorizado la necesidad de gasto.

4. Proyectos que se presenten en coordinación con otras AMPA (InterAmpa).

— 2 puntos por cada AMPA directamente implicada.

C) Para proyectos Intercentros:

Todos los proyectos Intercentros en los que participen más de 10 centros se subvencionarán con el 80 por 100 del valor del proyecto, hasta un máximo de 3.000 euros.

Los proyectos Intercentros con menos de 10 centros participantes se puntuarán como el apartado A.

Séptima. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables:

— Aquellos que de manera clara respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.

— Resulten estrictamente necesarios.

— Se deriven directamente de la ejecución del proyecto.

— Se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la resolución de concesión.

— Gastos corrientes: material fungible, gastos de difusión (publicaciones, lonas, cartelería,…). Se incorporarán en todos aquellos medios el escudo del Ayuntamiento de Leganés.

— Gastos de transporte (traslado para el desarrollo del proyecto).

— Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización del proyecto.

— Entradas a museos de todo tipo, teatros, conciertos musicales exposiciones, granjas escuelas, aulas de naturaleza…

— Para AMPA: gastos derivados de la presentación de los correspondientes certificados solicitados para esta convocatoria (extractos o certificaciones).

Teniendo en cuenta que:

— En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

— Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación (30 de junio de 2020).

Se consideran gastos no subvencionables:

— Dada la naturaleza de la aplicación presupuestaria para esta convocatoria, queda totalmente excluido cualquier tipo de material inventariable, incluidos todo tipo de ordenadores, tablets, portátiles, etc., que solo se podrán alquilar en formato leasing o arrendamiento financiero.

— Así mismo queda excluida cualquier obra para adecentar espacios (bombas de calor, aires acondicionados etc).

Octava. Solicitudes: documentación a presentar y compromisos de los solicitantes

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el formulario de solicitud como Sección A y B de las presentes bases.

2. Se presentará una solicitud por cada proyecto y se aceptará un máximo de 1 proyecto por centro educativo, y 1 proyecto por AMPA, los proyectos que excedan este número, atendiendo al número de registro de entrada, se tendrán por no presentados aceptándose solamente el primero registrado electrónicamente.

En el marco de trabajo de coordinación que los centros educativos del municipio pueden desarrollar, podrán presentarse proyectos Intercentros e InterAmpa. Estos proyectos no computarán en el límite anteriormente definido, si bien deberán ser presentados por uno de los centros o AMPA participantes.

3. Junto con el formulario de solicitud de la Convocatoria de proyectos educativos (Sección A y B) se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación:

a) Proyecto educativo desarrollado.

b) Certificado del Consejo Escolar que acredite que se ha informado de los proyectos que se presentan a subvención.

c) Para proyectos Intercentros e InterAmpa: documento que acredite el nombre de todos los centros participantes.

4. Compromisos de los solicitantes: de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el solicitante se comprometerá, al firmar la Declaración Responsable que consta en la solicitud, a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes bases, la Concejalía de Educación, requerirá al interesado, vía E-mail, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndose a tal efecto 10 días a partir del día siguiente a la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

Novena. Publicación

Estas bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la página web del Ayuntamiento de Leganés (www.leganes.org).

Décima. Plazo y lugar de presentación

El plazo de presentación será del 1 al 30 de septiembre de 2019.

Presentación de las solicitudes: la presentación será electrónica a través del siguiente enlace https://rec.redsara.es/

Undécima. Ordenación e instrucción

La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento de concesión de las ayudas reflejadas en las presentes bases que afecten a una pluralidad de terceros, en particular la publicación de las bases, convocatoria y la resolución de la concesión, se realizará en la página web municipal (www.leganes.org).

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejalía de Educación, a la que corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

La evaluación de las solicitudes y documentación presentada, teniendo en cuenta los criterios de valoración descritos en las presentes bases, será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

— Presidente: la concejala-delegada de Educación o persona en quien delegue.

— Vocales:

• Grupo de técnicos del Área de Educación. Apoyo a la Escuela.

• Un representante de la FAPA.

— Secretario: actuará como secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de carrera de la Concejalía de Educación.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y, al menos, un vocal.

Tras la evaluación y aclaración de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará:

— Relación ordenada de todas las solicitudes recibidas con el resultado de la evaluación con la puntuación correspondiente a cada proyecto, formulándose la propuesta de resolución de concesión, que determinará:

• Los beneficiarios.

• Proyecto financiado.

• Puntuación obtenida.

• Cuantías de las ayudas, distribuyendo las subvenciones hasta agotar la totalidad del crédito máximo.

Asimismo se hará constar de forma motivada, en su caso, las solicitudes denegadas.

El informe de la Comisión de Valoración se emitirá dentro del plazo de hasta 2 meses a contar desde el día siguiente al que finaliza la presentación de solicitudes.

El informe de la Comisión será publicado en la página web municipal.

En lo no previsto en las presentes bases, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

Duodécima. Resolución y concesión

La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para dictar la Resolución de la concesión de las ayudas a los Proyectos Educativos según informe-propuesta elaborado por la Delegación de Educación, que deberá dictarse y notificarse en el plazo de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución de concesión se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones y será publicada en la página web municipal, sin perjuicio de que se practique la notificación individualizada a cada beneficiario, si se estimase oportuno.

Decimotercera. Pago

Las ayudas se abonarán en dos pagos:

— Primer pago: el 80 por 100 de la cantidad total asignada, teniendo consideración de pago anticipado como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

— Segundo pago: el 20 por 100 de la cantidad total asignada, previa justificación de la subvención concedida para la ejecución del proyecto.

Conforme al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimocuarta. Justificación

La justificación de estas ayudas se realizará ante el órgano instructor del procedimiento (Concejalía de Educación y Servicios Sociales) antes del 20 de julio de 2020.

En todo caso la cuenta justificativa, en atención a su importe máximo, tendrá la forma de cuenta justificativa simplificada del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y estará formada por los siguientes documentos:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, firmada por el Presidente del Consejo Escolar del centro o, en su caso, del Presidente de la Junta Directiva de la AMPA, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Debe contener un apartado en el que los gastos estén vinculados al proyecto objeto de subvención y por consiguiente deberán ser especificados y reflejados en el proyecto técnico. Las facturas que se presenten en su momento deberán corresponder a estos gastos.

La memoria deberá incluir, si es posible, fotografías que ilustren las actividades realizadas en el proyecto presentado a subvención. Dicha memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, del material de difusión que evidencie la utilización del escudo municipal, en su caso.

2. Certificado firmado por el Presidente del Consejo Escolar del centro o, en su caso, del presidente de la Junta Directiva de la AMPA, indicando que la subvención concedida ha sido destinada a la finalidad para la cual se otorgó conforme al presupuesto y proyecto presentados.

3. Memoria económica: firmada por el Presidente del Consejo Escolar del centro o, en su caso, del Presidente de la Junta Directiva de la AMPA que relacione los gastos efectuados con las actividades realizadas para la ejecución del proyecto subvencionado, donde se detalle:

— Relación clasificada de los gastos de la actividad con indicación de los datos del acreedor, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

— A la relación indicada se le acompañarán las facturas originales, conformadas por el representante legal de la AMPA o del centro educativo y que cumplan con la normativa vigente de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en el Real Decreto 1496/2003 del 28 de noviembre.

No se admiten otros documentos como por ejemplo los “Recibís”.

Los conceptos expresados en los justificantes del gasto serán los que fueran motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.

— La relación de gastos debe coincidir con el presupuesto inicial presentado en la solicitud. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

— Otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto con indicación del importe y procedencia, en su caso.

— En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

El importe total de la relación de gastos debe ser igual o superior a la cantidad concedida como subvención.

La no justificación de la actividad o proyecto dará lugar al inicio de expediente de reintegro de la subvención que supondrá:

a) No percepción del segundo pago.

b) Devolución del primer pago con los intereses y recargos que procedan como ingresos de derecho público.

c) Imposibilidad de presentarse a nuevas convocatorias mientras no se resuelva el expediente.

Decimoquinta. Obligaciones del beneficiario

Los beneficiarios de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo señalado en la resolución de concesión y propuesto por el solicitante. El proyecto subvencionado será el que figure en la memoria presentada con la solicitud de la ayuda y se realizará en los términos previstos en la misma y con los requisitos establecidos en estas bases.

Toda incidencia que suponga modificación del proyecto presentado en la solicitud deberá ser autorizada expresamente y con carácter previo a su realización por el órgano instructor del procedimiento (Junta de Gobierno Local). Para ello habrá de solicitarse por escrito y con antelación suficiente.

En su defecto, cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, y sin que el beneficiario quede eximido de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en las presentes bases.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Si el Proyecto subvencionado no se realizase, deberán comunicarlo a la Concejalía de Educación para proceder a su reintegro de los fondos percibidos.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Incorporar de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión del proyecto subvencionado el escudo del Ayuntamiento de Leganés, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores. Su visibilidad y relevancia deberán ser análogas a las de otros posibles escudos o logotipos.

Asimismo, la concesión de la ayuda conlleva la autorización al Ayuntamiento de Leganés para hacer uso no comercial del proyecto subvencionado o del material derivado del mismo, tales como grabaciones, fotografías, etc. El Ayuntamiento de Leganés se reserva el derecho de la publicación de los proyectos subvencionados, con fines de interés sociales.

De acuerdo con el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el órgano concedente se reserva el derecho a realizar inspecciones sobre una muestra aleatoria de los beneficiarios con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que la actividad desarrollada se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y en el título III del RLGS.

Decimosexta. Incompatibilidad con otras ayudas municipales

Estas ayudas son incompatibles con las recibidas de otras Concejalías del propio Ayuntamiento, para el mismo Proyecto, pero sí son compatibles con las que pudieran ser concedidas por otros organismos públicos y privados, siempre que no supere el total del presupuesto destinado a la realización del proyecto.

Decimoséptima. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoctava. Régimen jurídico

En todo lo no previsto en las presentes bases, así como respecto a la interpretación de las mismas se estará a lo que disponga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Se faculta a la concejala-delegada de Educación para dictar cuantas instrucciones fuesen necesarias en lo referente a la aclaración de las presentes bases.

Decimonovena. Protección de datos de carácter personal

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, podrán ser incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Leganés.

Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades propias del Ayuntamiento. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Leganés.

La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma al Ayuntamiento de Leganés con fines de estadística, evaluación y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas subvencionados por el Ayuntamiento

En Leganés, a 13 de mayo de 2019.—La concejala-delegada de Educación y Servicios Sociales, Virginia Jiménez Calero.

(03/17.482/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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