Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190528-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

82
Madrid número 16. Ejecución 96 de 2019, notificación a Roxan Soluciones Empresariales Corp, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 96 de 2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Fernández Estévez, frente a Roxan Soluciones Empresariales Corp, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante don Alejandro Fernández Estévez, frente a Roxan Soluciones Empresariales Corp, S. L.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recuso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” número de cuenta 2514-0000-64-0096-19.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez, doña María José Ceballos Reinoso.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Ana Correchel Calvo.—En Madrid, a 23 de abril de 2019.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 21 de diciembre de 2018, a la empresa Roxan Soluciones Empresariales Corp, S. L., en favor del demandante, don Alejandro Fernández Estévez, y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, planta quinta, 28008, el día 7 de junio de 2019, a las 9:55 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que, si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Roxan Soluciones Empresariales Corp, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 23 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.480/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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