Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190529-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

114
Madrid número 32. Ejecución 105 de 2018, notificación a Caño y Munarriz Transportes, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don DAVID ATIENZA MARCOS, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 105/2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. SIXTO ACUÑA SILVA frente a D./Dña. SONIA PILAR MUNARRIZ ESCAJADILLO y CAÑO Y MUNARRIZ TRANSPORTES SL sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en las presentes actuaciones para la ejecución de la conciliación se ha procedido a la satisfacción por pago del contenido de la misma. Doy fe.

NÚMERO RESOLUCIÓN: 88/2018

DECRETO

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-En fecha 09/04/2018 se dictó auto despachando ejecución por las sumas a que había sido condenado en sentencia firme la demandada CAÑO Y MUNARRIZ TRANSPORTES SL y D./Dña. SONIA PILAR MUNARRIZ ESCAJADILLO.

SEGUNDO.- En escrito presentado 25/05/2018 por Dña. María Antonia Montesinos en representación del demandante que queda unidos a los autos, manifiesta que desiste de la presente ejecución por cumplimiento del pago por la parte ejecutada extrajudicialmente.

TERCERO.- Consta ingresada por la demandada Dña. Sonia Pilar Munarriz Escajadillo, en la Cuenta de Consignaciones, la cantidad de 46,10 €.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El art. 570 de la L.E.C. establece que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante. En el presente caso concurren los requisitos legalmente exigidos en la referida norma, de aplicación subsidiaria conforme dispone en su art. 4 y, teniendo en cuenta igualmente el art. 237 de la L.R.J.S., procede tener por concluidas las actuaciones para ejecución de la sentencian y ordenar el archivo de las actuaciones. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el archivo definitivo de la presente ejecutoria por pago extrajudicial del demandado, de conformidad con lo manifestado por la parte demandante.

Existiendo la cantidad 46,10 € en la Cuenta de Consignaciones, líbrese mandamiento de pago del sobrante a favor de la parte demandada Dña. Sonia Pilar Munarriz Escajadillo.

Se acuerda levantar los embargos trabados, y una vez verificado archívense los autos.

Notifíquese esta resolución.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2805-0000-64-0105-18.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CAÑO Y MUNARRIZ TRANSPORTES SL y D./Dña. SONIA PILAR MUNARRIZ ESCAJADILLO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.103/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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