Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190529-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4

131
Almería número 4. Procedimiento 566 de 2018, notificación a Ifactory Sevilla Lab, S. L.

EDICTO

Doña María José Sáez Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 566 de 2018 a instancias de la parte actora doña Almudena Rodríguez Gutiérrez, contra Ifactory Global Lab, S. L., Iandalucía Dental Proyecto Odontológico, S. L., Ifactory Sevilla Lab, S. L., Dental Global Management, S. L., Maxduell Gran, S. L., José Luis González Sánchez y Jaime Carlos Bagur López, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, de fecha 1 de abril de 2019, del tenor literal siguiente:

Sentencia número 125 de 2019

En Almería, a 1 de abril de 2019.—Vistas por Marta de Torres Moreno, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Almería, en audiencia pública el juicio oral sobre despido, seguido a instancias de Almudena Rodríguez Gutiérrez, asistida por el letrado Cazorla Montoya, frente a Ifactory Sevilla Lab, S. L., Iandalucía Dental Proyecto Odontológico, S. L., Ifactory Global Lab, S. L. Alicante, Dental Global Management, S. L., Maxduell Gran, S. L., José Luis González Sánchez y Jaime Carlos Bagur López, incomparecidas, y con citación de Fondo de Garantía Salarial, atendiendo a los siguientes

Quinto. En el acto del juicio, con carácter previo, la parte actora ha desistido de las codemandadas Iandalucía Dental Proyecto Odontológico, Ifactory Global Lab, S. L. Alicante, Dental Global Management, S. L., Maxduell Gran, S. L., José Luis González Sánchez y Jaime Carlos Bagur López.

Fallo

Que estimando totalmente la demanda de despido interpuesta por Almudena Rodríguez Gutiérrez, frente a Ifactory Sevilla Lab, S. L., Iandalucía Dental Proyecto Odontológico, S. L., Ifactory Global Lab, S. L. Alicante, Dental Global Management, S. L., Maxduell Gran, S. L., José Luis González Sánchez y Jaime Carlos Bagur López, y previa absolución por desistimiento de las demandadas Iandalucía Dental Proyecto Odontológico, S. L., Ifactory Global Lab, S. L. Alicante, Dental Global Management, S. L., Maxduell Gran, S. L., José Luis González Sánchez y Jaime Carlos Bagur López, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto la parte actora en fecha 6 de marzo de 2018 y la extinción de la relación laboral en la fecha del despido, y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada Ifactory Sevilla Lab, S. L. a estar y pasar por esta declaración, y a que abone a la parte actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 3.164,38 euros.

Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda tener que asumir el Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia de la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoseles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quien lo interpone, acredite haber consignado 300 euros en “Banesto”, sito en el paseo de Almería, sin número, oficina 3085, cuenta corriente número…

Asimismo acredite haber consignado en la referida entidad bancaria en la cuenta corriente número… el importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la reincorporación o, en su caso, la extinción de la relación laboral, y para el caso de que el empresario no optase por la readmisión, la consignación en el anterior número de cuenta de la cantidad objeto de indemnización, pudiendo sustituirse estas dos últimas cantidades por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, determinando la no aportación de los resguardos el que se tenga por desistido al recurrente.

Líbrese testimonio de la presente resolución, archívese y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Leída y publicada; Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Ifactory Sevilla Lab, S. L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 3 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.891/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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