Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190529-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2

145
Málaga número 2. Procedimiento 1.070 de 2018, notificación a Centro M. Láser, C. B., y otros

EDICTO

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE MALAGA.

En los Autos número 1.070/2018, a instancia de MARIA JESSICA NUÑEZ SANCHEZ contra CENTRO M.LASER, CB, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ANJANI DERMOESTETICA, SL y DIAMONDENT, SL, en la que se ha dictado SENTENCIA cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 1.070/2018

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Málaga a ocho de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, FRANCISCO GARCÍA VALVERDE, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número Dos de los de esta capital, los presentes autos tramitado por el procedimiento n° 1070/2018 seguidos ante este Juzgado a instancias de Da María Jessica Núñez Sánchez(DNI n° 26804829-P) asistido por el Letrado sra. Mairena Vera; contra la empresa ANJANI DERMOESTETICA S.L. (MALAGA), contra la empresa DIAMONNDENT S.L.y contra la empresa CENTRO M. LASER, que no han comparecido;habiendo sido citado el FOGASA que no ha comparecido;sobre despido y reclamación de cantidad.

FALLO

A) Que estimando la demanda interpuesta por Da María Jessica Núñez Sánchez contra la empresa ANJANI DERMOESTETICA S.L. (MALAGA):

I.- Debo declarar y declaro improcedenteel despido del demandante, y en consecuencia, condeno a la empresa ANJANI DERMOESTETICA S.L. (MALAGA), a elección de la empresa, a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación, a razón del salario diario de 26,32 euros, desde la fecha del despido (31/10/2018)hasta la notificación de ésta resolución al empresario o hasta que hubiera encontrado otro empleo para su descuento de los salarios de tramitación; o bien a que abone al demandante/trabajador una indemnización de 3.184,77 euros.

El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de cinco días desde la notificación esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión (art. 56 ET y art. 110 LRJS).

II.- Debo condenar y condeno a la empresa ANJANI DERMOESTETICA S.L. (MALAGA)a abonar al demandante la suma de 3.148,07 euros (por los conceptos detalladosen el hecho quinto de la demanda), cantidad que devenga el interés de mora correspondiente (art. 29.3° ET y art. 576 LECivil).

B) Que desestimando la demandai nterpuesta por Da María Jessica Núñez Sánchez contra la empresa DIAMONNDENT S.L.y contra la empresa CENTRO M. LASER,debo absolver y absuelvo a estas empresas de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda presentada.

C) El FOGASA deberá estar y pasar por la presente resolución, asumiendo su condición legal de responsable subsidiario en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

Líbrese Testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el Libro de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Málaga, recurso que habrá de anunciarse ante éste Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución. Se advierte al recurrente que no fuere trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social que deberá constituir como depósito 300 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar la consignación en la mencionada Cuenta de la cantidad objeto de la condena o presentar aval bancario por la misma cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, observándose la forma, plazos y requisitos establecidos en los arts. 190 y ss y arts. 229 y ss LRJS. El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, lo Organismos Autónomos dependientes de todos ellos, y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito y consignaciones referidas (art. 229.4° LRJS).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CENTRO M. LASER, CB, ANJANI DERMOESTETICA, SL, Y DIAMONDENT, SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en MALAGA, a ocho de abril de dos mil diecinueve

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/15.844/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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