Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190529-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 2

150
Santander número 2. Procedimiento 727 de 2018, notificación a Install it Security, S. L.

EDICTO

Doña Covadonga Eguiburu Arias-Argüello, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Santander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el número 727 de 2018, a instancias de Jaime Alea Díez, frente a Install it Security, S. L., en los que se han dictado las resoluciones cuyo contenido son del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la señora letrada de la Administración de Justicia, doña Covadonga Eguiburu Arias-Argüello.—En Santander, a 9 de abril del 2019.

Devueltas las anteriores cartas con acuse de recibo, para citar a la empresa demandada a través de su administrador único, RPG Investment Opportunity, S. L., y a través de su representante, don Raúl Guinea Pinto, de manera negativa, acuerdo:

— Suspender el señalamiento de la vista fijada para el 9 de abril de 2018, a las 9:50 horas, y señalar nuevamente, previa consulta con el letrado de la Administración de Justicia encargado de la agenda de señalamientos, para el 4 de julio del 2019, a las 9:20 horas, en sala de vistas número 3 de este órgano judicial.

— Comunicar el nuevo señalamiento a las partes personadas, con idénticos apercibimientos a los efectuados en el anterior señalamiento. Sirviendo la notificación de esta resolución de citación en forma a las partes.

— Dar cuenta a su señoría de la suspensión y del nuevo señalamiento acordado.

Asimismo, acuerdo citar a la empresa demandada a través de exhorto al Juzgado Decano de Valdemoro en la persona de su representante y librar edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante la letrada de la Administración de Justicia que la dicta, en el plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.

Así por esta diligencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Providencia de la magistrada-juez, doña Nuria Perchín Benito.—En Santander, a 19 de diciembre del 2018.

Dada cuenta, por resolución del día de la fecha se admitió a trámite la demanda presentada por Jaime Alea Díez frente a Install it Security, S. L., sobre reclamación de cantidad.

En dicha resolución se convocó a las partes a juicio oral; por la parte actora se ha solicitado en la demanda diligencias de preparación de la prueba a practicar en el acto del juicio al amparo de lo dispuesto en el artículo 81,4 de la LRJS y a tal efecto se acuerda:

Para el interrogatorio de partes, cítese a la parte demandada con apercibimiento que de no comparecer, sin justa causa, se podrán considerar reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos en que hubieran intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91,2 de la LRJS).

Tratándose de personas jurídicas privadas, el interrogatorio se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, siempre que hubiere intervenido en los hechos controvertidos del proceso, admitiéndose, en otro caso, su respuesta por un tercero que conozca directamente de los mismos, a cuyo fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91,3 de la LRJS).

En caso de que el interrogatorio de personas físicas no se refiera a hechos personales, se admitirá que sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente lo hechos si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91,4 de la LRJS).

No ha lugar a la documental, toda vez que las nóminas, el contrato de trabajo, recibo de salarios, TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social y alta y baja en la Tesorería General de la Seguridad Social son documentos que deben obrar en poder del actor o puede solicitar por si, salvo que se acredite la necesidad del auxilio judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este órgano judicial, en el plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander artículo 3868-00030-0727-18, a través de una imposición individualizada, indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta de la LOPJ).

Así lo acuerda y firma su señoría, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Install it Security, S. L., en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y colocación en el tablón de anuncios.

En Santander, a 3 de mayo del 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.207/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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