Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190529-31

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Aranjuez. Régimen económico. Ordenanza tasa servicios centro acogida animales

El Pleno de la Corporación municipal celebrado el 28 de noviembre de 2018 aprobó inicialmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del Centro de Acogida de Animales.

Realizados los oportunos anuncios de exposición pública, el expediente permaneció expuesto al público durante el plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones contra dicho acuerdo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2019, procedió a resolver las reclamaciones presentadas y aprobar definitivamente la redacción de la ordenanza.

La modificación de la ordenanza definitivamente aprobada entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del mismo Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra este acuerdo definitivo solo cabe recurso contencioso-administrativo en los plazos y forma establecidos en la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

El texto íntegro de la ordenanza es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE ACOGIDA DE ANIMALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios del Centro de Acogida de Animales.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios del Centro de Acogida de Animales, cuyas tarifas están contempladas en el artículo 6 de la presente ordenanza, siempre que tengan su origen en una entrega por parte del dueño del animal, una captura o una recogida de animales muertos.

En el supuesto de la adopción, constituye el hecho imponible de la tasa de los servicios accesorios de obligado cumplimiento previstos en el artículo 21.2 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o se beneficien de los servicios recogidos en el hecho imponible de esta tasa.

Art. 4. Responsables.—En materia de responsabilidad se estará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Beneficios fiscales.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes.

Art. 6. Cuota tributaria.—La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:

— Cuota fija por captura: 68,03 euros.

— Cuota fija por recogida en el centro: 63,38 euros.

— Guarda de animales: 15,09 euros/día o fracción.

— Observación animales agresores: 25,06 euros/día o fracción.

— Recogida animales muertos: 38,47 euros.

— Instalación de microchip: 17,19 euros.

— Vacunación rabia: 12,33 euros.

— Antiparasitación: 4,91 euros.

— Vacuna parvovirosis y moquillo: 15,00 euros.

— Vacuna tetravalente canina: 15,00 euros.

— Test leishmania: 18,00 euros.

— Test leucemia e inmunodeficiencia felina: 27,00 euros.

— Vacuna trivalente + leucemia felina: 24,00 euros.

— Cambio de titularidad: 10,00 euros.

— Esterilización gato: 38,00 euros.

— Esterilización gata: 68,00 euros.

— Esterilización perro: 110,00 euros.

— Esterilización perra: 160,00 euros.

Cuando se produzca la captura de un animal, su dueño vendrá obligado, en el momento de la recogida del mismo, al pago de la cuota fija por captura más las cuotas correspondientes a la guarda de animales y, en su caso, la de observación de animales peligrosos, por todos los días transcurridos entre el día de la captura y el de la recogida del animal.

Cuando el titular de un animal haga entrega del mismo en el Centro de Acogida de Animales vendrá obligado al pago de la cuota fija por entrega más la cuota de guarda de animales por un período de veinte días y, en su caso, al pago de los tratamientos veterinarios reglamentarios.

A los efectos de la aplicación de estas tarifas, los días se computarán de hora a hora y se entenderá como hora de entrada la que aparezca en el registro de entradas del Centro de Acogida de Animales.

Art. 7. Devengo.—Se devenga esta tasa y, nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que supone la realización del hecho imponible. Cuando los servicios se realicen a solicitud del interesado el inicio de la actividad se entenderá que se produce en el momento de presentarse dicha solicitud.

Art. 8. Gestión y cobranza.—Las tasas reguladas en esta ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación. A tal efecto, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en los vigentes artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 146 y siguientes de la ordenanza fiscal de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Aranjuez.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Aranjuez, a 15 de mayo de 2019.—El concejal-delegado de Hacienda, Luis Javier Benito Varas.

(03/17.705/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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