Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2019

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190529-35

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

OFERTAS DE EMPLEO

35
Brunete. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Que con fecha 14 de mayo de 2019, se ha adoptado por la Alcaldía-Presidencia el siguiente acuerdo:

«APROBACIÓN CONVOCATORIA Y BASES OPOSICIÓN-CONCURSO ARQUITECTO SUPERIOR

Encontrándose vacante una plaza de Arquitecto Superior correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2019.

Visto que, de conformidad con la normativa aplicable, corresponde al Alcalde la competencia para la aprobación de las Bases y la convocatoria del Concurso-Oposición para la provisión de una plaza de arquitecto superior.

HE RESUELTO

Primero.—Aprobar la convocatoria por acceso libre de una plaza de arquitecto superior.

Segundo.—Aprobar las bases de la convocatoria que se acompaña como Anexo.

Tercero.—Proceder a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Brunete.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UN ARQUITECTO FUNCIONARIO

Primera. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 1 plaza de Arquitecto Superior, Escala de Arquitectura Superior, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, para su provisión por acceso libre.

La plaza indicada, corresponden a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Brunete para el año 2019, aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 27 de marzo y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 82 y de fecha 2 de abril de 2019.

1.2. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.3. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las presentes bases, según proceda.

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en los tablones de anuncios será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

Segunda. Interesados

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Igualmente, podrán participar, cualquier que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europa o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el citado Real Decreto 240/2007.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo al que se pretende acceder.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además del requisito citado en el párrafo anterior, no deberán hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) No ostentar la condición de funcionario de carrera del mismo Cuerpo y Escala sobre el que versa el presente proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes

3.1. Los interesados presentarán en el registro municipal del Ayuntamiento las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo. También podrán presentarse en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3. Documentación a adjuntar a las solicitudes. Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación acreditativa de los méritos de la fase del concurso.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Brunete (www.brunete.org) la Resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.

4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada Resolución, para subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Asimismo, durante el citado plazo, los aspirantes podrán subsanar cualquier otro error que hubieran detectado, en la cumplimentación de la solicitud.

4.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, el Ayuntamiento de Brunete publicará en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Brunete (www.brunete.org) la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, se hará constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles.

Quinta. Tribunal Calificador

5.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por Resolución de Alcaldía, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho Órgano de Selección quedará incluido en la categoría primera de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de dos, al menos, de sus Vocales. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz, pero no voto.

5.4. El Tribunal Calificador podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Dichos asesores tendrán voz pero no voto.

Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal, asesores especialistas y ayudantes deberán abstenerse de intervenir, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos, Escalas y/o Especialidades análogos al cuerpo al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas, así como cuando, por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.5. Los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal, asesores especialistas y ayudantes cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.6. El Ayuntamiento de Brunete publicará en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Brunete (www.brunete.org) la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

5.7. El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

5.8. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o pudiera presumir de forma fundada que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Sexta. Sistema de selección

6.1. La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso-oposición. El Tribunal se reunirá para valorar los méritos de la fase de concurso. La resolución resultante de esta valoración ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso y ha de publicarse en la sede electrónica municipal (tablón de anuncios electrónico).

Los méritos a valorar y puntuar serán los siguientes (sobre un máximo de 8 puntos):

A) Experiencia en la Administración Local. Por cada año de servicios prestados en el ámbito de un Ayuntamiento, en plazas similares a la que se opta, mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente. Puntos: 0,7 puntos por año. Máximo 6,0 puntos.

B) Formación. Por realización de cursos en centros oficiales relacionados con el urbanismo y la arquitectura, a justificar mediante o certificado de asistencia. Puntos: 0,25 puntos por año. Máximo 1,0 puntos.

C) Experiencia profesional en urbanismo. Por la redacción, como único redactor o director del equipo, de figuras de planeamiento general (iniciativa pública), a justificar mediante certificación, contrato o notificación de adjudicación. Puntos: 0,5 puntos por Plan General aprobado y 0,25 puntos por modificación puntual aprobada. Máximo 2,5 puntos.

D) Experiencia profesional en otros trabajos en el ámbito de la Administración Pública. Por encargos de anteproyectos, proyectos o direcciones de obras, para administraciones públicas, a justificar mediante certificación, contrato o notificación de adjudicación. Puntos: 0,1 punto por encargo. Máximo 0,5 puntos.

La calificación final del concurso será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos.

6.2. La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos de carácter eliminatorio:

6.2.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de cien preguntas, de acuerdo con la siguiente distribución:

— Las veinticinco primeras preguntas versarán sobre los temas 1 a 15 del temario general que se adjunta como anexo.

— Las restantes setenta y cinco preguntas versarán sobre los temas del temario específico del anexo I.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cien minutos.

6.2.2. Segundo ejercicio. Los aspirantes realizarán dos supuestos prácticos, que versarán sobre el temario específico del programa.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de cuatro horas, los aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y el material que el Tribunal determine en la convocatoria de este ejercicio.

Los supuestos serán leídos por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará el rigor analítico, la sistemática y el conjunto de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos. El Tribunal podrá dialogar con los aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos.

6.3. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “C”, de conformidad con la Resolución de 1 de febrero de 2019 (“Boletín Oficial del Estado” n.o 37, de 12 de febrero).

6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto.

A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso al Tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El Tribunal Calificador, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente.

6.5. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad.

6.6. La celebración de los ejercicios se anunciarán en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Brunete, así como el resto de los anuncios al procedimiento.

Séptima. Calificación de los ejercicios de la oposición

7.1. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

7.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

7.1.2. Segundo ejercicio: Cada uno de los supuestos se calificará de cero a diez puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada supuesto.

La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos supuestos, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

7.2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados, el Tribunal establecerá un nivel mínimo para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo de idoneidad será común para todos los aspirantes, con independencia del turno o cupo por el que concurran.

7.3. El orden de los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones. La suma de dichas puntuaciones constituirá la calificación final de cada uno de los aspirantes seleccionados en la convocatoria.

7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Octava. Lista de aprobados del proceso selectivo

8.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas la relación de aprobado, por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios de la oposición y de la calificación final, incluida la fase del concurso, así como del número del Documento Nacional de Identidad o equivalente de cada uno de los aspirantes.

8.2. Una vez establecida la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública y elevará a la Alcaldía la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden decreciente de puntuación, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o equivalente de cada uno de los aspirantes.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

c) Calificación final.

La Alcaldía dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado el proceso selectivo, que deberá ser publicada en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Brunete (www.brunete.org).

Novena. Acreditación del cumplimiento de requisitos

9.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga pública en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Brunete (www.brunete.org) la Resolución comprensiva de la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos de la base 2.1.b).

b) Copia de la titulación requerida en la base 2.1.c), o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

9.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podrá efectuarse dicha acreditación a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

9.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser nombrado funcionario de carrera Técnico Superior de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento de Brunete, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Décima. Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hayan superado y aporten la documentación requerida en la base 11 serán nombrados funcionarios de carrera Técnico Superior de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento de Brunete.

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Brunete (www.brunete.org).

No obstante lo anterior, de producirse la renuncia expresa de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria del aspirante que, habiendo aprobado la oposición, corresponda por orden de puntuación, y todo ello a efectos de su posible nombramiento como funcionario de carrera, previa cumplimentación de los trámites y en los términos establecidos en la presente Orden.

Undécima. Lista de espera para funcionarios interinos

11.1. Se formará una lista de espera con los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, en los ejercicios superados de la oposición.

En caso de igualdad de puntuación se atenderá a los siguientes criterios:

— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por este orden. De persistir el empate se atenderá al criterio que se indica a continuación.

— El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base 6.3 de esta convocatoria.

11.2. A los efectos de la constitución de la lista de espera, el Tribunal efectuará la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y el Ayuntamiento realizará la lista de espera que será publicada en el Tablón de Anuncios de la página web del Ayuntamiento.

Recursos:

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aquellos aspirantes que concurran por el turno libre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

PROGRAMA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO COMO TÉCNICO SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A1, DEL AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

Temario general

Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992

1. Disposiciones sobre los principios democráticos.

2. Disposiciones sobre las instituciones.

La Constitución española de 1978

3. De los derechos y deberes fundamentales.

4. La Corona y las Cortes Generales.

5. El Gobierno y su relación con las Cortes Generales.

Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

6. La Organización Institucional de la Comunidad de Madrid. La asamblea. El Presidente y el Gobierno.

7. Las competencias de la Comunidad de Madrid.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

8. Disposiciones generales.

9. El municipio. Territorio y población. Organización y regímenes especiales. Otras Entidades locales.

10. Disposiciones comunes a las Entidades locales. Régimen de funcionamiento. Relaciones interadministrativas. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Información y participación ciudadanas.

11. Bienes, actividades y servicios, y contratación.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

12. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato.

13. Partes en el contrato. Órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario.

14. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público.

15. Contratos de las Administraciones Públicas. Disposiciones generales. Los distintos tipos de contratos.

16. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

17. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

18. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

19. La responsabilidad patrimonial de la Administración.

20. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público.

Temario específico

Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid

21. Objeto y principios generales. Principios rectores y fines de la ordenación urbanística.

22. Régimen urbanístico del suelo. Principios generales del régimen urbanístico legal de la propiedad del suelo. Derechos y deberes generales de la propiedad del suelo.

23. Clasificación del suelo. Clases de suelo y categorías.

24. Régimen urbanístico del suelo urbano, del suelo urbanizable y del suelo no urbanizable de protección.

25. Planeamiento urbanístico. Determinaciones legales y reglamentarias. Ordenanzas municipales.

26. Planeamiento urbanístico. Determinaciones de la ordenación urbanística. Potestad de planeamiento.

27. Planeamiento urbanístico. Determinaciones estructurantes y determinaciones pormenorizadas. Determinaciones sobre las redes públicas, la división y los usos del suelo, las edificabilidades y los aprovechamientos urbanísticos y las zonas de ordenación pormenorizada.

28. Planes generales, función, contenido y documentación. Planes de sectorización, función, contenido y documentación.

29. Planes parciales y especiales, función, contenido y documentación.

30. Estudios de Detalle, función y límites, contenido y documentación. Catálogos de bienes y espacios protegidos.

31. Formación, aprobación de los Planes de Ordenación Urbanística. Órganos competentes para la aprobación y plazos máximos. Efectos, publicación y vigencia de los planes. Revisión, modificación y suspensión de los planes. Disposiciones comunes.

32. Ejecución del Planeamiento. Actividad de ejecución. Disposiciones generales. Formas de gestión de la actividad pública.

33. Ejecución del Planeamiento. Presupuestos legales. Definición de la modalidad de gestión urbanística. Proyectos técnicos de ejecución material.

34. Distribución equitativa de beneficios y cargas. Áreas de reparto. Reparcelación. Obtención y ejecución de las redes públicas. Cesión de la participación de la comunidad en las plusvalías. Obras y cargas de urbanización.

35. Ejecución del Planeamiento. Gestión mediante unidades de ejecución.

36. Ejecución del Planeamiento. Sistemas de ejecución: compensación, cooperación y expropiación. Otras formas de ejecución. Obras públicas ordinarias. Áreas de rehabilitación concertada.

37. Conservación de la urbanización. Entidades urbanísticas de conservación. Expropiación forzosa.

38. Parcelaciones urbanísticas y rústicas.

39. Intervención de la Comunidad de Madrid en actos de uso del suelo, construcción y edificación Calificaciones urbanísticas y Proyectos de actuación especial.

40. Intervención municipal en actos de uso del suelo, construcción y edificación. Contenido y alcance de la intervención municipal. Competencia y procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas.

41. Eficacia temporal y caducidad de las licencias urbanísticas. Licencias disconformes sobrevenidamente con el planeamiento urbanístico. Contratación de los servicios por las empresas suministradoras. Actos promovidos por las Administraciones públicas.

42. Conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios. Ruina legal y ruina física.

43. Instrumento de incidencia en el mercado inmobiliario. Patrimonios públicos de suelo. Reserva de terrenos por la ejecución del planeamiento. Derecho de superficie, de tanteo y retracto. Información y publicidad de precios del suelo.

44. Inspección urbanística. Funciones, servicios de inspección, visitas y actas.

45. Protección de la legalidad urbanística. Medidas de protección sobre obras, construcciones y usos sin licencia u orden de ejecución. Medidas de protección sobre obras, construcciones y usos con licencia u orden de ejecución.

46. Protección de la legalidad urbanística. Medidas sobre obras, construcciones y usos en zonas verdes y espacios libres.

47. Infracciones urbanísticas y su sanción. Régimen general. Cuantía y graduación de sanciones. Exclusión de beneficio económico.

48. Prescripción. Plazo de prescripción de infracciones y sanciones. Inicio del cómputo de la prescripción de infracciones y sanciones.

49. Convenios urbanísticos. Objeto, alcance y nulidad de convenios de planeamiento. Convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

50. Disposiciones generales. Objeto, definiciones, principio de desarrollo territorial y urbano sostenible. Ordenación del territorio y ordenación urbanística.

51. Estatuto básico del ciudadano. Derechos y deberes del ciudadano.

52. Actuaciones de transformación urbanística y actuaciones edificatorias. Iniciativa y participación pública y privada en las actuaciones de transformación urbanística y en las edificatorias.

53. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo. Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo. Facultades, deberes y cargas del suelo en las situaciones rural y urbanizado.

54. Estatuto básico de la promoción de las actuaciones urbanísticas. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a las actuaciones edificatorias. Los derechos de realojamiento y de retorno.

55. Bases del régimen del suelo. Criterios básicos de utilización del suelo. . Situaciones básicas del suelo.

56. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, y garantía de la viabilidad técnica y económica de las actuaciones sobre el medio urbano.

57. Operaciones de distribución de beneficios y cargas. Reglas específicas de las actuaciones sobre el medio urbano. Formación de fincas y parcelas, relación entre ellas y complejos inmobiliarios.

58. Publicidad y eficacia en la gestión pública urbanística. Transmisión de fincas y deberes urbanísticos. Declaración de obra nueva.

59. El Informe de Evaluación de los Edificios. Capacitación para suscribir el Informe de Evaluación de los Edificios.

60. Valoraciones. Ámbito, régimen y criterios de valoración. Valoración en el suelo rural y urbanizado. Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas.

61. Indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización. Indemnización de la iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización o de edificación.

62. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial. Supuestos de reversión y de retasación. Supuestos indemnizatorios. Venta y sustitución forzosas.

63. Patrimonios públicos de suelo. Noción, finalidad y destino. Derecho de superficie.

64. Registro de la Propiedad. Actos inscribibles. Certificación administrativa. Clases de asientos. Expedientes de distribución de beneficios y cargas.

65. Disposiciones transitorias. Aplicación de la reserva de suelo para vivienda protegida. Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios. Valoraciones. Criterios mínimos de sostenibilidad.

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

66. Disposiciones generales. Objeto. Ámbito de aplicación.

67. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Requisitos básicos de la edificación. Proyecto. Licencias y autorizaciones administrativas. Recepción de la obra. Documentación de la obra ejecutada.

68. Agentes de la edificación. El promotor. El proyectista. El constructor. El director de obra, etc.

69. Responsabilidades y garantías de los agentes que intervienen en la edificación. Requisitos para la escrituración e inscripción.

Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio

70. Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación

71. Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación.

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

72. Principios y disposiciones generales. Objeto y finalidad. Principios de la evaluación ambiental. Definiciones. Ámbito de aplicación y exclusiones.

73. Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica.

74. Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico.

Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid

75. Evaluación ambiental de actividades. Ámbito de aplicación. Competencias. Iniciación del procedimiento. Proyecto técnico. Procedimiento.

76. Anexo quinto. Actividades o proyectos con incidencia ambiental sometidos al procedimiento de evaluación ambiental de actividades en la Comunidad de Madrid.

Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid

77. Disposiciones generales. Objeto. Los Bienes de Interés Cultural y sus categorías y los Bienes de Interés Patrimonial.

78. Régimen general del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid. Deber de conservar. Iniciativas sometidas a procedimientos ambientales. Impacto territorial. Protección urbanística de los bienes integrantes del patrimonio histórico.

79. Régimen específico de los Bienes de Interés Cultural y Patrimonial.

80. De los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural. Normas específicas de intervención en bienes inmuebles y sus entornos de protección. Declaración de ruina. Demoliciones. Planes especiales de protección.

Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid

81. Disposiciones generales. Objeto, fines, competencias.

82. Potestades administrativas sobre las vías pecuarias. Recuperación, clasificación, delimitación, deslinde y amojonamiento.

83. Creación, ampliación y restablecimiento de vías pecuarias. Desafectación de terrenos de las vías pecuarias. Modificaciones del trazado.

84. Usos comunes generales y especiales y del aprovechamiento de las vías pecuarias. Prohibiciones.

Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados

85. Disposiciones generales. Objeto, ámbito de aplicación.

86. Espacios públicos urbanizados y áreas de uso peatonal. Itinerario peatonal accesible Áreas de estancia.

87. Elementos de urbanización. Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares. Mobiliario urbano.

88. Urbanización de frentes de parcela. Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida. Obras e intervenciones en la Vía Pública.

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación

89. Documento Básico DB SI Seguridad en caso de incendio. Propagación interior y exterior. Evacuación de ocupantes.

90. Documento Básico DB SI Seguridad en caso de incendio. Instalaciones de protección contra incendios. Intervención de bomberos.

91. Documento Básico DB SUA Seguridad de utilización y accesibilidad. Seguridad frente al riesgo de caídas. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento. Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento.

92. Documento Básico DB SUA Seguridad de utilización y accesibilidad. Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación.

93. Documento Básico DB SUA Seguridad de utilización y accesibilidad. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento.

94. Documento Básico DB SUA Seguridad de utilización y accesibilidad. Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.

95. Documento Básico DB SUA Seguridad de utilización y accesibilidad. Accesibilidad.

Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico

96. Planes parciales y especiales. Determinaciones y documentación.

97. Estudios de detalle, catálogos y proyectos de urbanización.

Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística

98. Requisitos generales para la ejecución. Función legitimadora del planeamiento. Orden de prioridades. Delimitación de polígonos y unidades de actuación.

99. Derechos, obligaciones y cargas de los propietarios. Ejercicio de la facultad de edificar. Costes y conservación de la urbanización.

100. Reparcelación. Normas generales. Requisitos. Contenido. Procedimiento general y abreviado. Efectos.

101. Sistemas de actuación. Sistema de Compensación.

102. Sistemas de actuación. Sistema de Cooperación.

103. Sistemas de actuación. Sistema de Expropiación.

104. Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

105. Plan General de Ordenación Urbanística de Brunete. Estructura general. Clasificación del suelo. Redes públicas. Normas urbanísticas del plan general de ordenación urbanística de Brunete. El documento de bases del plan especial de infraestructuras. Viabilidad y sostenibilidad del PGOU. El catálogo de bienes y espacios protegidos por el PGOU».

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes, o bien impugnar la misma directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, podrá interponer recurso extraordinario de revisión en vía administrativa, ante el mismo órgano que lo dictó, por los motivos y en el plazo previsto en el artículo 125 de la Ley 39/2015.

Brunete, a 16 de mayo de 2019.—El alcalde-presidente, Borja Antonio Gutiérrez Iglesias.

(03/17.658/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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