Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190529-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

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Madrid número 47. Procedimiento 959 de 2017, notificación a Madrileña Servicios Integrales, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 959 de 2017 entre don Marcos Sampedro González y Madrileña Servicios Integrales, S. L., en reclamación de 8.098,11 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 301 de 2018

En Madrid, a 19 de noviembre de 2018.

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Manuel Díez Alfonso, en representación de don Marcos Sampedro González, contra la mercantil “MDA Madrid Motor Nuevos y Usados, S. L.”, antes “Madrileña Servicios Integrales, S. L.”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de 28 de febrero de 2017 relativo al vehículo “BMW” X5 3.0 Turbodiésel con matrícula 0168-DND, condenando a la demandada a restituir al actor la suma abonada hasta la fecha, de 6.300,00 euros, y a pagar en concepto de daños y perjuicios la suma de 1.798,11 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas del procedimiento.

Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la instrucción número 8 de 2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito de 50 euros para interponer recurso de apelación contra la presente sentencia, debiendo en su caso acompañar al escrito de interposición del mismo el resguardo acreditativo del ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en el cual se deberá indicar el código 02, haciendo constar que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Madrileña Servicios Integrales, S. L., expido y firmo la presente.

En Madrid, a 1 de abril de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.450/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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