Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190529-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

62
Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 585 de 2015, notificación a Conteplast Medio Ambiente, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 585 de 2015, entre Wolkswagen Finance S. A. EFC y don Alfonso Quintana Sánchez y Conteplast Medio Ambiente, S. L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 290 de 2018

Torrejón de Ardoz, a 3 de diciembre de 2018.—Vistos por mí, doña María Luz Losada Vime, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, tramitados en este Juzgado bajo el número 585 del 2018, seguidos entre las siguientes partes: de un lado, como demandante Volkswagen Finance, S. A., Establecimiento Financiero, representada por el procurador don Jorge Bartolomé Dobarro y asistida por el letrado don Manuel Taberne Abad, y de otro, como demandados Conteplast Medio Ambiente, S. L., declarada en rebeldía procesal y don Alfonso Quintana Sánchez, representado por la procuradora doña María Amparo Alonso León y asistido por el letrado don Alejandro Iriso Ruiz, sobre resolución de contrato de arrendamiento financiero y reclamación de la cantidad de 6.054,32 euros, más los intereses y las costas.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor Bartolomé Dobarro, en nombre y representación de Volkswagen Finance, S. A., Establecimiento Financiero de Crédito, contra Conteplast Medio Ambiente, S. L., y don Alfonso Quintana Sánchez, declarando resuelto el contrato de arrendamiento financiero celebrado entre las partes el 1 de junio del 2011 y que tenía por objeto el vehículo Porsche Panamera, matrícula 1037 HDT y condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y ordenando a la arrendataria financiera a la inmediata devolución del citado vehículo a la parte actora.

Que igualmente debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 6.054,32 euros más los intereses de demora pactados desde el cierre de cuenta y con condena en costas de los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en apelación en este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454, 458 y siguientes de la LEC.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—La presente sentencia ha sido dada, leída y publicada por la ilustrísima señora magistrada-jueza que la ha dictado estando celebrando audiencia pública en mi presencia, la letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la parte codemandada Conteplast Medio Ambiente, S. L., expido y firmo la presente en Torrejón de Ardoz, a 1 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.879/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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