Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190529-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

81
Madrid número 14. Ejecución 186 de 2013, notificación a Lucy Domínguez Hoyos

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 186/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BLANCA ELISA RODRIGUEZ CASTRO frente a D./Dña. LUCY DOMINGUEZ HOYOS sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

La extiendo yo, la Letrada de la Admón. de Justicia, para hacer constar que, en la Cuenta Depósito y Consignaciones de este Juzgado, han sido ingresadas las siguientes cantidades: 0,19 euros (en fecha 15/05/20018), 140,00 euros, y 10,00 euros (en fecha 1/04/2019), 0,24 euros (en fecha 26/04/2019) en el presente procedimiento que se encuentra en Archivo. Doy fe.

NÚMERO RESOLUCIÓN: 875/2015

DECRETO

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, se acuerda,

Declarar la modificación de la insolvencia decretada con fecha 26/05/2015 de la ejecutada Dª. LUCY DOMINGUEZ HOYOS, por un importe de principal de mil setecientos tres euros con sesenta céntimos de euro (1.703,60.-€), - tras haberse producido los importes reseñados en el apartado quinto de los antecedentes de hecho-; insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Póngase a disposición de la ejecutante DOÑA BLANCA ELISA RODRÍGUEZ CASTRO, el importe de 150,43 euros consignado, a cuenta del principal, para lo que se expedirá el correspondiente mandamiento de devolución que podrá pasar a recoger en Secretaria una vez adquiera firmeza la presente resolución, y hágasele entrega del mismo en la Secretaría de este Juzgado Social haciendo saber que los mandamientos deberán ser presentados al cobro en un plazo de TRES MESES, a contar desde el día siguiente a su emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero sí el día del vencimiento, por lo que se entenderá que el mandamiento vence el día hábil siguiente (art. 12.2 R.D. 467/2006 de 21 de Abril).

Asimismo, hágasele saber que en caso de no retirar en dicho plazo el mismo, se procederá a transferir dicha cantidad a la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados.

Una vez firme la presente resolución líbrese testimonio, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y vuelvan las actuaciones a la situación de archivo en que se encontraban, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a Dña. LUCY DOMINGUEZ HOYOS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.086/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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